RG AFIP 5279
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01973521- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de facilidades de pago para regularizar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de las mismas. Que por la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, se instrumentó con carácter permanente un régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como sus intereses y multas -, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo. Que a través de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, se establecieron -de manera transitoria- mejores condiciones respecto de la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta, para que los sujetos comprendidos accedan al régimen de facilidades de pago citado en el primer párrafo, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. Que por la Resolución General Nº 5.265 se extendió hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive, la aplicación de las condiciones más favorables relativas a los regímenes de facilidades de pago aludidos anteriormente. Que es objetivo permanente de esta Administración Federal promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, en mérito de lo cual resulta conveniente extender nuevamente el plazo antes mencionado hasta el 30 de noviembre de 2022, inclusive. Que en ese mismo sentido, se estima aconsejable efectuar adecuaciones respecto de la disponibilidad en el sistema informático “Mis Facilidades” de la funcionalidad para rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y su posterior ingreso por transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.926. Que en otro orden de ideas, por razones de índole operativa deviene necesario prever nuevas disposiciones en materia de cancelación de las cuotas de los planes de facilidades de pago, cuando el monto de las mismas resulte igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-) o bien, cuando situaciones de excepción imposibiliten su cobro por el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. ARTÍCULO 2°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/10/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2022”. ARTÍCULO 3°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 3.926, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- La aludida funcionalidad se encontrará disponible para su utilización una vez acaecido el vencimiento de la cuota impaga.”. ARTÍCULO 4°.- Las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes -presentados en el ámbito del sistema informático denominado “Mis Facilidades”-, cuyos importes totales sean iguales o superiores a PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-), deberán cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias. A fin de confeccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente, deberá seleccionarse la opción “Generación de cuota por VEP” del aludido sistema, la que se encontrará disponible a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva. El citado Volante Electrónico de Pago (VEP) tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de vencimiento de la cuota. Cuando dicho vencimiento opere en un día inhábil o feriado, su pago será considerado en término siempre que se realice hasta el primer día hábil inmediato siguiente, extendiéndose la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP) hasta esa fecha. De tratarse de un feriado local que afecte a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada para abonar el plan, el contribuyente deberá solicitar hasta el primer día hábil siguiente a dicho feriado, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) por el importe de la cuota a la fecha de vencimiento. Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, a cuyo efecto se deberá informar el número de plan, la cuota a cancelar y la red bancaria que se utilizará para efectuar el respectivo pago electrónico y aportar la documentación de respaldo correspondiente. Cuando se trate de un plan de facilidades de pago a través del cual se hayan regularizado obligaciones aduaneras, la mencionada solicitud deberá tramitarse ante la Aduana interviniente. Una vez acaecido el vencimiento de la cuota, el Volante Electrónico de Pago (VEP) deberá generarse a través de la opción “Rehabilitación de cuota” del sistema “Mis Facilidades”. Se podrá confeccionar un solo Volante Electrónico de Pago (VEP) por día, el que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, en los términos de la Resolución General N° 3.926. La obligación de utilizar la aludida forma de pago también resultará aplicable cuando se trate de rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada, cuyo importe total a pagar cumpla la condición citada en el primer párrafo de este artículo. Si como consecuencia de esta modalidad de pago se cancelara una misma cuota en más de una oportunidad, se la considerará abonada con el primer pago registrado y el excedente quedará a disposición del contribuyente para su posterior reafectación a otras obligaciones impositivas o para su devolución. El contribuyente y/o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP) los fondos y las autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. ARTÍCULO 5°.- En casos excepcionales de imposibilidad de concretar -por razones operativas- el débito directo de las cuotas, se habilitará su ingreso en la forma y condiciones aludidas en el artículo anterior y se informará tal circunstancia al contribuyente mediante una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico. ARTÍCULO 6°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. El procedimiento dispuesto en los artículos 4° y 5° será aplicable para la cancelación de las cuotas de planes de facilidades de pago, así como de las rehabilitaciones de las cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada, cuyos vencimientos operen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Carlos Daniel Castagneto e. 01/11/2022 N° 88498/22 v. 01/11/2022