RN ARBA 37/2023
LA PLATA, 29/12/2023 VISTO el expediente N° 22700-0014839/2023, por el que se propicia la aprobación del calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, y CONSIDERANDO: Que, en el marco del artículo 41 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y sus modificatorias, este organismo recaudador debe publicar el calendario fiscal correspondiente a cada ejercicio fiscal que se inicia; Que, en esta instancia, resulta necesario establecer el nuevo calendario con las pertinentes fechas de vencimiento, a fin de posibilitar a los distintos sujetos el cumplimiento en término de sus obligaciones fiscales correspondientes al período fiscal 2024; Que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen de Convenio Multilateral deberán cumplir con sus obligaciones dentro de los plazos establecidos por la Comisión Arbitral, en su carácter de Organismo de Aplicación del citado Convenio; Que, por su parte, los contribuyentes del mismo impuesto incluidos en el Régimen Simplificado previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 -T.O. 2011- y modificatorias) deberán abonar sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatorias; Que, asimismo, resulta propicio establecer, para el año 2024, en qué casos el componente complementario del Impuesto Inmobiliario deberá liquidarse en una (1) cuota y en qué supuestos se hará en cuatro (4) cuotas iguales; y en qué supuestos el componente básico del Impuesto Inmobiliario de las Plantas Urbana Edificada y Baldía deberán abonarse en una (1) única cuota; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° del Código Fiscal - Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y en el artículo 9°, inciso h), de la Ley N° 13766 y modificatorias, el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se encuentra autorizado para delegar sus facultades, en forma general o especial, en funcionarios de rango inferior; Que, en esta oportunidad, se estima conveniente delegar, en el/la Subdirector/a Ejecutivo/a de Recaudación y Catastro, la facultad de modificar, por razones de índole operativa, el calendario de fechas de vencimientos establecidas en la presente, mediante el dictado de una Resolución Delegada suscripta por dicho/a funcionario/a, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el SINDMA; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°. Aprobar, como Anexos I a IV de la presente, el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2024 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario-, a los Automotores -comprensivo de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2023 de este último tributo. El calendario de vencimientos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprende a los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del mismo impuesto previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 -T.O. 2011- y modificatorias) ni a aquellos sujetos al Régimen de Convenio Multilateral. ARTÍCULO 2°. Aprobar, como Anexo V de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2024 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por esta Autoridad de Aplicación, y para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2023, conforme lo previsto en los artículos 6° de la Resolución Normativa N° 32/2008 y modificatoria, 545 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias y 8° de la Resolución Normativa 19/2018 y modificatoria. ARTÍCULO 3°. Aprobar, como Anexo VI de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2024, de los Agentes de Recaudación de los tributos provinciales. ARTÍCULO 4°. Establecer para el año 2024 que, cuando el monto del componente básico del Impuesto Inmobiliario de las plantas Urbana Edificada y Urbana Baldía a ingresar resulte inferior o igual a las sumas de pesos siete mil setecientos sesenta ($ 7.760) y de pesos doce mil novecientos noventa y dos ($12.992), respectivamente; en ambos casos sin computar los importes en concepto de la contribución especial establecida por el artículo 7°, inciso A), subinciso 6) del Decreto Ley N° 9573/1980 (texto según Ley N° 11583) FO.PRO.VI, ni la contribución adicional dispuesta por el artículo 39 de la Ley N° 14449, según corresponda; deberá ser liquidado en una (1) única cuota, con vencimiento en la misma fecha que la cuota uno (1) de la planta de que se trate. En los casos en que el monto resultante para el componente básico del Impuesto Inmobiliario de las plantas indicadas sea superior al que se refiere el párrafo precedente, el mismo se liquidará en la cantidad de cuotas que correspondan conforme lo dispuesto por el Anexo I de esta Resolución Normativa. ARTÍCULO 5°. Establecer para el año 2024 que, cuando el monto del componente complementario del Impuesto Inmobiliario a ingresar para un conjunto de inmuebles -en todas las plantas- resulte inferior o igual a la suma de pesos cuarenta mil ciento noventa y dos ($40.192), sin computar los importes en concepto de la contribución especial establecida por el artículo 7°, inciso A), subinciso 6) del Decreto Ley N° 9573/1980 (texto según Ley N° 11583) FO.PRO.VI, ni la contribución adicional dispuesta por el artículo 39 de la Ley N° 14449, según corresponda-, deberá ser liquidado en una (1) única cuota, con vencimiento en la misma fecha que la cuota uno (1). En los casos en que el monto resultante para el componente complementario del Impuesto Inmobiliario sea superior al que se refiere el párrafo precedente, el mismo se liquidará en cuatro (4) cuotas iguales. ARTÍCULO 6°. Delegar en el/la Subdirector/a Ejecutivo/a de Recaudación y Catastro la facultad de modificar, por razones de índole operativa, el calendario de fechas de vencimientos establecidas en los Anexos I a VI aprobados por la presente Resolución Normativa. Dicha facultad será ejercida mediante el dictado de una Resolución Delegada suscripta por el/la Subdirector/a Ejecutivo/a de Recaudación y Catastro, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el SINDMA. ARTÍCULO 7°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día 1° de enero de 2024, inclusive. ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo *Los anexos de la presente podrán visualizarse en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA): https://normas.gba.gob.ar