Calendario de vencimientos 2022


LA PLATA, 30/12/2021 VISTO el expediente N° 22700-0004871/2021, mediante el cual se propicia la aprobación del calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondiente al ejercicio fiscal 2022; y CONSIDERANDO: Que la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y sus modificatorias establece en su artículo 41 que en los últimos días de cada año este organismo recaudador debe publicar el calendario fiscal para el año inmediato siguiente, sin perjuicio de las modificaciones que se estimen necesarias con relación a cada período fiscal en particular; Que se aprobó la Ley N° 15311 -Impositiva para el año 2022- (B.O. 29/12/2021); Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer el calendario de fechas de vencimientos que posibiliten, a los distintos sujetos obligados, cumplir en término con sus obligaciones fiscales correspondientes al período fiscal 2022; Que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen de Convenio Multilateral deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme lo establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral en la Resolución General N° 15/2021; Que el marco resulta propicio para establecer, para el año 2022, en qué casos el componente Complementario del Impuesto Inmobiliario debe liquidarse en una (1) cuota y en qué casos se hará en cuatro (4) cuotas iguales; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°. Aprobar, como Anexos I a IV de la presente, el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2022 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, sobre los Ingresos Brutos y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2021 de este último tributo, con excepción de los contribuyentes comprendidos por el Régimen Simplificado del mismo impuesto previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 –T.O. 2011- y modificatorias), incorporado por el Capítulo I de la Ley Nº 15278, y de aquellos sujetos a las normas del Convenio Multilateral. ARTÍCULO 2°. Aprobar, como Anexo V de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2022 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por esta Autoridad de Aplicación, y para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2021, conforme lo previsto en el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 32/2008 y modificatoria. ARTÍCULO 3°. Aprobar, como Anexo VI de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago correspondientes al ejercicio fiscal 2022, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales. ARTÍCULO 4°. Aprobar, como Anexo VII de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2022 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con el régimen especial de información dispuesto por esta Autoridad de Aplicación, conforme lo previsto en el Capítulo III de la Resolución Normativa N° 31/2020 y modificatorias. ARTÍCULO 5°. Establecer para el año 2022 que, cuando el monto del componente complementario del Impuesto Inmobiliario a ingresar para un conjunto de inmuebles resulte inferior o igual a la suma de pesos cinco mil setecientos cuarenta y dos ($5.742) -sin computar los importes en concepto de la contribución especial establecida por el artículo 7°, inciso A), subinciso 6) del Decreto Ley N° 9573/1980 (texto según Ley N° 11583) FO.PRO.VI, ni la contribución adicional dispuesta por el artículo 39 de la Ley N° 14449, según corresponda-, deberá ser liquidado en una (1) única cuota, con vencimiento en la misma fecha que la cuota 1. En los casos en que el monto resultante para el componente complementario del Impuesto Inmobiliario sea superior al que se refiere el párrafo precedente, el mismo se liquidará en cuatro (4) cuotas iguales. ARTÍCULO 6°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día 1° de enero de 2022, inclusive. ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo