RG AFIP 5411
Período comprendido | Pago |
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Septiembre y octubre de 2023 | 20/03/2024 |
Noviembre y diciembre de 2023 | 22/04/2024 |
Enero y febrero de 2024 | 20/05/2024 |
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02046519- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y CONSIDERANDO: Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 dispuso medidas tendientes a la mejora de los ingresos reales de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social. Que, entre dichas medidas, encomienda a este Organismo a prorrogar el vencimiento del impuesto integrado -componente impositivo- de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) comprendidos en las categorías A, B, C y D -y con las condiciones que disponga-, correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024. Que, consecuentemente, corresponde disponer la prórroga del pago del componente impositivo de la obligación mensual respecto de los sujetos y períodos citados en el párrafo precedente. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el vencimiento del pago del impuesto integrado -componente impositivo- de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D, los que deberán ingresarse en las fechas que se detallan a continuación:
Período comprendido | Pago |
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Septiembre y octubre de 2023 | 20/03/2024 |
Noviembre y diciembre de 2023 | 22/04/2024 |
Enero y febrero de 2024 | 20/05/2024 |
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados deberán ingresar, de corresponder, respecto de los períodos comprendidos, únicamente las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”. Asimismo, mediante el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar. El referido ingreso mensual podrá efectuarse a través de las modalidades previstas en el artículo 36 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias -Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida “QR”, débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y las restantes modalidades de pago electrónico (plataformas de pago, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otras)-. Este Organismo realizará las adecuaciones sistémicas pertinentes a fin de actualizar los valores que correspondan ingresar. ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que realicen el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “CERO PESOS” ($ 0.-) en dicho componente. En el supuesto que las citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar el importe “CERO PESOS” ($ 0.-) en el componente impositivo, podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 -uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”, utilizando las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan en el Anexo (IF-2023-02090843-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente. ARTÍCULO 4°.- A los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y sus normas complementarias, con carácter de excepción respecto del año calendario 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los sujetos alcanzados por la presente hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos OCHO (8) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias. A tal fin, se considerará para el cálculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que hayan abonado los conceptos mencionados en el párrafo anterior. ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Carlos Daniel Castagneto NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 04/09/2023 N° 69897/23 v. 04/09/2023