RG AFIP 5203
Terminación CUIT | Fecha de presentación y Pago |
---|---|
0, 1, 2 y 3 | 23/06/2022, inclusive |
4, 5 y 6 | 24/06/2022, inclusive |
7, 8 y 9 | 27/06/2022, inclusive |
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00351924- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y CONSIDERANDO: Que mediante el Título IV de la Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar las sociedades comprendidas en la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, a los fines de la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones en su capital. Que, a tal efecto, los referidos sujetos obligados deben utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 4.0”. Que mediante la Ley N° 27.613 se implementó el “Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país, como así también el “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, el que permite la exteriorización voluntaria de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción. Que, en función de ello, la Resolución General N° 4.976 instrumentó el “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” a fin de que los sujetos obligados por la mencionada ley comuniquen los datos de los proyectos inmobiliarios comprendidos en el régimen de incentivo establecido por dicha norma, generando un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)”. Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se estima conveniente extender el plazo para que los responsables mencionados en el primer párrafo del considerando efectúen la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante correspondientes al período fiscal 2021. Que, asimismo, en función de la experiencia recogida en el uso del aplicativo al que se hizo referencia y de la implementación del régimen de incentivo mencionado, se adecuaron ciertas validaciones de la información contenida en el mismo, se incorporaron nuevos campos en las pestañas “Ingreso de Datos”, “Bienes Fideicomiso” y “Determinación del Impuesto”, y se agregó en el cómputo del pago a cuenta establecido por la Ley N° 27.613 el detalle del “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” vinculado. Que en atención a lo expuesto, resulta aconsejable aprobar una nueva versión del citado programa aplicativo para la confección de la respectiva declaración jurada. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 29 de la Ley Nº 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: A - PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DEL SALDO RESULTANTE DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES - ACCIONES O PARTICIPACIONES ARTÍCULO 1°.- Los responsables comprendidos en el artículo 30 de la Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación y Pago |
---|---|
0, 1, 2 y 3 | 23/06/2022, inclusive |
4, 5 y 6 | 24/06/2022, inclusive |
7, 8 y 9 | 27/06/2022, inclusive |
B - APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS” ARTÍCULO 2°.- A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 30 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, los sujetos comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la ley del referido impuesto deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 5.0”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del referido sitio “web” institucional. ARTÍCULO 3°.- El formulario de declaración jurada F. 899/A generado por el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo, conforme al procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, con un nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048. Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por las respectivas entidades. ARTÍCULO 4°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 5.0”. C - DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Respecto de las previsiones contenidas en el Capítulo B de la presente -artículos 2° y 3°-, las mismas resultarán de aplicación, conforme se indica a continuación: a) Sujetos comprendidos en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda implementado por la Ley N° 27.613, y cuyos inversores se encuentren amparados por los beneficios en el impuesto sobre los bienes personales: para las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen desde la referida fecha de vigencia. b) Resto de sujetos obligados: Para las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas que se efectúen a partir del 29 de julio de 2022, inclusive. No obstante, podrán optar por utilizar la nueva versión que se aprueba por la presente desde la referida fecha de vigencia. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont e. 07/06/2022 N° 41600/22 v. 07/06/2022