RG AFIP 5367
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
---|---|---|
0, 1, 2 y 3 | 22/06/2023, inclusive | 23/06/2023 inclusive |
4, 5 y 6 | 23/06/2023, inclusive | 26/06/2023 inclusive |
7, 8 y 9 | 26/06/2023, inclusive | 28/06/2023 inclusive |
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2023 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01240556- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y sus complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente. Que, por su parte, la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, dispuso el procedimiento y el plazo para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, deviene oportuno extender el plazo para que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las normas mencionadas en el primero y el segundo párrafo del considerando, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados gravámenes. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2022, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2023, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y sus complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
---|---|---|
0, 1, 2 y 3 | 22/06/2023, inclusive | 23/06/2023 inclusive |
4, 5 y 6 | 23/06/2023, inclusive | 26/06/2023 inclusive |
7, 8 y 9 | 26/06/2023, inclusive | 28/06/2023 inclusive |
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2022, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
---|---|---|
0, 1, 2 y 3 | 22/06/2023, inclusive | 23/06/2023 inclusive |
4, 5 y 6 | 23/06/2023, inclusive | 26/06/2023 inclusive |
7, 8 y 9 | 26/06/2023, inclusive | 28/06/2023 inclusive |
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Carlos Daniel Castagneto e. 09/06/2023 N° 43277/23 v. 09/06/2023