Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01970006- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título III de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, se estableció el régimen de determinación de anticipos del impuesto sobre los bienes personales que deben ingresar las personas humanas y sucesiones indivisas en concepto de pago a cuenta del impuesto que en definitiva les corresponda abonar al vencimiento general.
Que por la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, se regularon los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones a fin de que las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en los términos de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias -entre otros sujetos-, determinen e ingresen anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias.
Que la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, fijó las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de ingreso de los anticipos de los impuestos mencionados en los párrafos precedentes.
Que, por otra parte, por la Resolución General N° 5.516 se extendió el plazo para que los responsables comprendidos en las mencionadas Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cumplan con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, correspondientes al período fiscal 2023.
Que dicha medida obedeció a la sanción de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, cuyas previsiones impactan en la determinación de los referidos tributos en el período mencionado.
Que, consecuentemente, y toda vez que el importe de los anticipos se liquida sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponda imputarlos, deviene necesario extender el plazo para que los contribuyentes y responsables cumplan la obligación de ingreso del primer y segundo anticipo de los impuestos mencionados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que las obligaciones de ingreso del primer y segundo anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias -cuyos vencimientos operan en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, en los meses de octubre y noviembre de 2024, respectivamente, hasta las fechas que según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
1º ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 |
14/10/2024 |
4, 5 y 6 |
15/10/2024 |
7, 8 y 9 |
16/10/2024 |
2º ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 |
13/11/2024 |
4, 5 y 6 |
14/11/2024 |
7, 8 y 9 |
15/11/2024 |
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese
Florencia Lucila Misrahi
e. 09/08/2024 N° 52101/24 v. 09/08/2024