Disposición DGEMP 473/2019

B.O. 22-08-2019

Rúbrica Digital C.A.B.A.

Modificaciones


Buenos Aires, 15 de agosto de 2019 VISTO: La Leyes Nacionales Nº 20.744 y Nº 25.506, las leyes Nº 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), Nº 5.960, Nº 3.304, Nº 2.751, Nº 265, los Decretos N° 363-GCABA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y N° 2623-SSTIYC/2017, la Disposición Nº 676-DGEMP/17 y el Expediente Electrónico N° 2019-24052145-GCABA-DGEMP; y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Ley Nº 5.960 se sustituyó el artículo 2º del Título II contemplándose entre los Ministerios del poder Ejecutivo al de Gobierno; Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio del poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; Que el artículo 2°, inciso d), de la mentada Ley establece que la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires tiene como objeto cumplir, entre otras, el registro de empleadores y rúbrica de documentación laboral; Que mediante el Decreto N° 363-GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio; Que, en virtud del mencionado Decreto, dicha Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de "diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que por Resolución N° 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación se aprobó el texto del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; Que por Resolución Nº 2623-SSTIYC/17, se implementó la Plataforma WEB "Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma Digital de la CABA" y por Disposición Nº 676-DGEMP/17 se reglamentó la mencionada Resolución estableciéndose los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral determinados en los Anexos integrantes de la Disposición referida; Que las innovaciones en materia de digitalización, aplicadas a procesos administrativos tienden a dar mayor celeridad, dinamismo y economía a los trámites administrativos, y resultan concordantes con el espíritu de la Ley N° 2.751, por medio de la cual la Ciudad de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, así como también concuerdan con la Ley de Modernización de la Administración Pública N° 3.304, lo establecido en el art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, y las restantes normas dictadas en consecuencia; Que, asimismo, se considera que la Infraestructura del marco digital de la República Argentina (IFDRA), asegura perdurabilidad, inmutabilidad, inalterabilidad, fidelidad e integridad de los documentos presentados constituyendo notas de confiabilidad y efectividad para todos los usuarios en el empleo de los documentos laborales; Que a su vez, resulta necesario contar con herramientas informáticas/tecnológicas de captación de la información que promuevan una necesaria inmediatez en la toma de decisiones de gobierno en función de ellas, para permitir diagnósticos tempranos y planificación de tareas; Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dar un paso cualitativo en el cuidado del medioambiente y la despapelarización progresiva redundando en un conjunto de mejoras para el sector empresario a través de un mecanismo que logre incorporar la tecnología en los procesos de intercambio entre la administración pública y los administrados en consonancia con los lineamientos del Gobierno Digital; Que en consecuencia resulta procedente el dictado de las normas procedimentales y operativas que permitan poner en funcionamiento una estructura orientada a la digitalización del proceso, tanto interno como externo, en su relación con los usuarios y el desarrollo de los medios tecnológicos idóneos para la implementación de una "plataforma digital" respetando las formalidades legales que rigen en la administración y en las normas que regulan el procedimiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto, se considera conveniente ampliar la documentación laboral que podrá ser rubricada bajo la modalidad digital; Que asimismo, deviene procedente el reordenamiento de la norma en cuestión y consecuentemente derogar la Disposición Nº 676-DGEMP/17 y su Anexo I- Ventanilla Digital-, Anexo II - Documentación Laboral Sujeta a Rúbrica Manual ­ y Anexo III ­ De los Preceptos Generales -, que forman parte integrante de misma; Que la Dirección General Empleo se encuentra facultada para dictar las disposiciones pertinentes con el propósito de dar cumplimiento con las obligaciones que le fueran conferidas. Por ello, y en uso de las facultades legales, EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO DISPONE: Artículo 1 ­ Déjese sin efecto la Disposición Nº 676-DGEMP/17 y los Anexos que forman parte integrante de la misma. Artículo 2 - Habilítese el "Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la C.A.B.A.", creado por la Resolución Nº 2623 -SSTIYC/17, para que todos los empleadores que deben llevar documentación laboral en el marco de la legislación de fondo y conforme con la actividad que desempeñan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplan con su rúbrica en función de las formalidades establecidas en la presente reglamentación. Artículo 3 ­ Establézcanse los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral, determinados en el Anexo I - "De los Preceptos Generales" (IF -2019-25504846-GCABA-DGEMP), Anexo II - "Documentación Laboral sujeta a Rúbrica Digital" (IF-2019-25506121-GCABA-DGEMP), y Anexo III - "Documentación Laboral sujeta a Rúbrica Manual" (IF-2019-25509853-GCABA-DGEMP), que son parte integrante de la presente. Artículo 4 ­ Dispóngase la vigencia de la presente reglamentación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5 ­ Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio. Cumplido, archívese. Scappini