B.O. 10-06-2020
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00307851- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264 y sus respectivas modificaciones, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 220 del 12 de abril 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, la Resolución General Conjunta N° 4.642 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la Resolución N° 52 del 23 de abril del 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, se creó el “Registro de Empresas MiPyMES” con las finalidades establecidas en el artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones. Que la solicitud de inscripción en el mencionado registro debe realizarse mediante la presentación de una declaración jurada, conforme a los datos solicitados en el Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, disponible con Clave Fiscal en el sitio “web” institucional de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Que el artículo 14 de dicha resolución, establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”. Que, asimismo, en su artículo 15 se prevé que dicho certificado tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. Que por la Resolución General Conjunta N° 4.642 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se reglamentó el procedimiento de renovación automática de la vigencia del aludido certificado, particularmente en los artículos 1°, 2° y 4°, en los cuales se estipulan los plazos en que se efectúa dicho procedimiento. Que por medio de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive. Que teniendo en cuenta el actual contexto de emergencia, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES mediante el dictado de la Resolución N° 52 del 23 de abril de 2020, prorrogó hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, la vigencia de los “Certificados MiPyME” con vencimiento en los días 30 de abril de 2020 y 31 de mayo de 2020. Que consecuentemente corresponde adecuar, por única vez, los plazos dispuestos por la aludida resolución general conjunta, respecto del procedimiento de reinscripción automática en el “Registro de Empresas MiPyMES”, en consonancia con la prórroga establecida por el artículo 1° de la citada Resolución N° 52/20. Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de ambos organismos. Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES RESUELVEN: ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, que los procesos previstos en los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución General Conjunta N° 4.642 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para la renovación automática de los “Certificados MiPyME” emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 (ex SEPyME) y sus modificatorias, de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020. A tal efecto, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a que se refiere el primer párrafo del artículo 2° de lacitada norma conjunta, será puesta a disposición de las empresas desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, para su verificación hasta el día 20 de junio de 2020, inclusive. ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont - Guillermo Merediz e. 10/06/2020 N° 22837/20 v. 10/06/2020