lo que hay que esperar
Impuestos locales: Modificación del Código Civil y Comercial. No procede la aplicación retroactiva.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en la causa "Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Recuperación de Créditos SRL. Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", mediante sentencia de fecha 16 de mayo de 2018 determinó que el nuevo Código Civil y Comercial no tiene ningún efecto respecto de las prescripciones cumplidas a la entrada en vigencia.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha dispuesto en el artículo 2532 que "las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos". El artículo 2537 indica: "Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior". Luego el artículo 2560 establece un plazo genérico de cinco años, agregando que excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. Finalmente el artículo 2562 estipula la prescripción bienal en el inc. "c", de las obligaciones por años o plazos periódicos.
Procedimiento Previsional. Prescripción. La demanda laboral no interrumpe el plazo de prescripción previsional.
En la causa “Sucesión de Cifre Antonio c/AFIP –DGI s/Impugnación Previsional”, mediante sentencia de fecha 22 de junio de 2018, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, cambia su criterio y resuelve dejar sin efecto el ajuste por entender que la demanda laboral no interrumpe la prescripción previsional (votos a favor de los doctores Dorado y Laclau y con la disidencia del doctor Herrero).
Hace más 13 años que se venía suscitando una controversia jurisprudencial en materia de prescripción previsional.
La cuestión era dilucidar si la demanda laboral interpuesta por el trabajador interrumpía la prescripción de las obligaciones previsionales (aportes, contribuciones y multas al Régimen Nacional de la Seguridad Social).
Veamos, las distintas posiciones de las salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social:
Recordemos que las acciones del Fisco por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescriben a los diez (10) años (art. 16 de la ley 14.236).
Con su nueva composición y el dictado de pronunciamiento, podemos concluir que existe un plenario de hecho que obliga a la AFIP a respetar estrictamente el plazo de 10 años fijado por ley.