RG AFIP 5416
TERMINACIÓN DE CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
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0, 1, 2 y 3 | 13/09/2023 |
4, 5 y 6 | 14/09/2023 |
7, 8 y 9 | 15/09/2023 |
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02167733- -AFIP-DIOISS#SDGCOSS, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 se estableció una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplan tareas en relación de dependencia en el ámbito privado y público conforme las condiciones y requisitos establecidos en la norma citada y vinculadas. Que para una adecuada instrumentación y compatibilización de las medidas dispuestas, se estima conveniente disponer una nueva fecha de vencimiento para la presentación y, en su caso, el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023, con vencimientos fijados entre los días 11 y 13 de septiembre de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas detalladas en el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN DE CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
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0, 1, 2 y 3 | 13/09/2023 |
4, 5 y 6 | 14/09/2023 |
7, 8 y 9 | 15/09/2023 |
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Carlos Daniel Castagneto e. 11/09/2023 N° 72225/23 v. 11/09/2023