B.O. 13-04-2020
Buenos Aires, 8 de abril de 2020 VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES No 297/PEN/2020 (BORA Nº 34334) Y Nº 325/PEN/2020 (BORA Nº 34344) Y LA RESOLUCIÓN Nº 4651/MEFGC/19 (BOCBA Nº 5740) CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES N° 138/MHFGC/19 (BOCBA Nº 5772) Y Nº 1233/MHFGC/20 (BOCBA Nº 5833), Y CONSIDERANDO: Que por la Resolución No 4651/MEFGC/19, modificada por las Resoluciones N° 138/MHFGC/19 y No 1233/MHFGC/20, fueron establecidas las fechas de vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2020; Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada enfermedad; Que por medio del Decreto Nacional Nº 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el cual ha sido prorrogado por el Decreto Nacional Nº 325/PEN/2020; Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria, considerando las especiales características económicas y de estructura gerencial de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Categoría Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta oportuno prorrogar la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada y el pago del tributo correspondiente al mes de marzo del corriente año, exclusivamente respecto de dichos contribuyentes y/o responsables, cuyos vencimientos operan entre los días 13 y 17 de abril de 2020; Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar la comunicación y la relación Fisco - Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 4651/MEFGC/19 y sus modificatorias N° 138/MHFGC/19 y Nº 1233/MHFGC/20, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE Artículo 1°.- Prorrógase el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del tributo correspondiente al Anticipo 3/2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos vencimientos operan entre los días 13 y 17 de abril de 2020, exclusivamente respecto de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Categoría Locales, según se detalla a continuación:
Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT (dígito verificador) |
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Anticipo 3 | 0 a 1 | 2 a 3 | 4 a 5 | 6 a 7 | 8 a 9 |
27/04/2020 | 28/04/2020 | 29/04/2020 | 30/04/2020 | 04/05/2020 |
Artículo 2º.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta