B.O. 13-07-2020
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00396362- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y CONSIDERANDO: Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive. Que el citado aislamiento fue prorrogado -a su vez- por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, Nº 493 del 24 de mayo de 2020, Nº 520 del 7 de junio de 2020 y N° 576 del 29 de junio de 2020, hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive. Que dichas disposiciones han repercutido en la vida social y económica de los habitantes de este país, por lo que esta Administración Federal adoptó medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo. Que en tal sentido, mediante la Resolución General Nº 4.714 y su modificatoria, se otorgó con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, la posibilidad de que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 4.626 accedan a la regularización de sus obligaciones del impuesto a las ganancias en los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y complementarias, con mejores condiciones de pago y cuotas, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” –aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos. Que en virtud de lo expuesto, se estima conveniente extender nuevamente el plazo establecido en dicho artículo hasta el 31 de agosto de 2020, motivo por el cual corresponde modificar la Resolución General Nº 4.714 y su modificatoria. Que, asimismo, deviene oportuno facilitar a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, el acceso hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, a la regularización de sus obligaciones en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, en los términos de la mencionada Resolución General N° 4.057, su modificatoria y complementarias, con mejores condiciones de pago y cuotas y sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” –aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Establecer con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, que las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos. ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 4° de la Resolución General N° 4.714 y su modificatoria, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020…”. ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont e. 13/07/2020 N° 27035/20 v. 13/07/2020