Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03441918- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, se regulan los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones a fin de que los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias determinen e ingresen anticipos a cuenta del gravamen.
Que por su parte, la Resolución General N° 5.541 extendió -con carácter de excepción- el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas cumplan con la obligación de ingreso del primer y segundo anticipo de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024.
Que debido a razones de administración tributaria y a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable extender hasta el 25 de octubre del corriente, el plazo para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el mismo.
Que en consecuencia, procede modificar la citada Resolución General N° 5.541 en el sentido indicado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.541, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer que las obligaciones de ingreso del primer y segundo anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias -con vencimientos originales en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
a) Impuesto a las ganancias:
PRIMER ANTICIPO |
TERMINACIÓN CUIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 a 9 |
25/10/2024 |
SEGUNDO ANTICIPO |
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 |
13/11/2024 |
4, 5 y 6 |
14/11/2024 |
7, 8 y 9 |
15/11/2024 |
b) Impuesto sobre los bienes personales:
PRIMER ANTICIPO |
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 |
14/10/2024 |
4, 5 y 6 |
15/10/2024 |
7, 8 y 9 |
16/10/2024 |
SEGUNDO ANTICIPO |
TERMINACIÓN CUIT |
DÍA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 |
13/11/2024 |
4, 5 y 6 |
14/11/2024 |
7, 8 y 9 |
15/11/2024 |
Con relación al ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias mencionado en el inciso a), no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 14/10/2024 N° 72172/24 v. 14/10/2024