IIBB - prórroga vencimiento período fiscal julio/2023

Buenos Aires, 16 de agosto de 2023 VISTO: la Resolución N° 379-AGIP/22 (BOCBA Nº 6521) y el Expediente Electrónico N° 30650537/GCABA-DGANFA/23, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 379-AGIP/22 se han establecido las fechas de vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2023; Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Anticipo 07/2023, Categoría Locales, opera los días 11, 14, 15, 16 y 18 de agosto del corriente año, conforme el número de CUIT (dígito verificador) de los contribuyentes y/o responsables del tributo; Que el normal desenvolvimiento de los sistemas informáticos se encuentra afectado por inconvenientes de carácter técnico vinculados con las Declaraciones Juradas y pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categoría Locales, cuyos vencimientos originales operan entre los días 11 y 18 de agosto de 2023; Que como consecuencia de ello se ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento opera en dichas fechas, motivo por el cual diversas entidades profesionales han solicitado una prórroga respecto de la presentación de las Declaraciones Juradas y pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes y/o responsables detallados; Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso ñ) del artículo 1° de la Resolución N° 114- AGIP/22 (BOCBA N° 6368), EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 22 de agosto de 2023, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 07/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categoría Locales, cuyos vencimientos originales operan los días 11, 14, 15, 16 y 18 de agosto de 2023. Artículo 2º.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider