Disposición SRT 11/2023
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023 VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 19.549, Nº 24.557, Nº 26.773, Nº 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 467 de fecha 10 de agosto de 2021, Nº 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 47 de fecha 31 de agosto de 2021, Nº 49 de fecha 19 de octubre de 2023, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorios y normativa complementaria, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones. Que el artículo 5º de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º de la misma normativa. Que por Resolución S.R.T. Nº 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos. Que posteriormente, el M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución Nº 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General. Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de noviembre de 2023, es necesario tomar los valores de los índices de septiembre y agosto de 2023 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas). Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 43.045,75 y 39.326,69 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0945 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 03/100 ($ 342,03) arroja un monto de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 37/100 ($ 374,37). Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 590/97 queda entonces determinada en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 374) para el Régimen General. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 3º de la Ley Nº 19.549, el artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones M.T.E. Y S.S. Nº 467/21 y Nº 649/22 y las Resoluciones S.R.T. Nº 47/21 y Nº 49 de fecha 19 de octubre de 2023. Por ello, EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 374) para el devengado del mes de noviembre de 2023 respecto del Régimen General. ARTÍCULO 2º.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de diciembre de 2023. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Angel Cainzos e. 17/11/2023 N° 93741/23 v. 17/11/2023