Beneficio devolución monotributo | Aclaraciones período fiscal 2021

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01417792- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y CONSIDERANDO: Que el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y sus normas complementarias, reglamentario del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, estableció un beneficio para los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, consistente en el reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual. Que el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias, previó los medios de pago -débito automático en tarjeta de crédito o directo en cuenta bancaria- que deberán emplear los pequeños contribuyentes a efectos de usufructuar el beneficio, así como la modalidad en que se efectuará el reintegro mencionado en el párrafo anterior. Que mediante la Ley N° 27.618 que creó el “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes”, se actualizaron, con efectos a partir del 1° de enero de 2021, los valores de los parámetros de ingresos brutos, alquileres devengados correspondientes a cada categoría, y los importes del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, con relación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Que posteriormente, mediante el dictado de la Ley N° 27.639 se implementó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES”, en virtud del cual los valores mensuales de las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, se retrotrajeron a los valores vigentes para el mes de diciembre de 2020, generándose, en ciertos casos, diferencias o pagos en exceso de la obligación mensual. Que mediante el artículo 24 de la Resolución General N° 5.034 se dispuso -para un determinado universo de sujetos- que tales montos abonados en exceso, podrán reimputarse mediante el servicio denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”. Que en virtud de las recientes medidas mencionadas en los párrafos precedentes, este Organismo ha receptado consultas vinculadas a la procedencia del beneficio de reintegro anual en aquellos casos en que los contribuyentes hubiesen tenido que solicitar la suspensión del débito y la reimputación de los pagos en exceso. Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes respecto de sus obligaciones tributarias y faclitar su cumplimiento, motivo por el cual se estima conveniente establecer condiciones excepcionales para el universo total de pequeños contribuyentes, respecto del año calendario 2021, a efectos de usufructuar el beneficio previsto en el Decreto N° 1/10, su modificatorio y sus normas complementarias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- A los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y sus normas complementarias, con carácter de excepción respecto del año calendario 2021, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos NUEVE (9) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias, y la totalidad de los restantes períodos mensuales de dicho año se hubieran cancelado por reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas en el artículo 36 de la referida resolución general. ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont e. 18/11/2021 N° 88336/21 v. 18/11/2021