RG AGIP 27

B.O. 18-02-2019

Reempadronamiento actividades IIBB

Tipo de contribuyentes


Plazo



Buenos Aires, 13 de febrero de 2019 VISTO: LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 13/2017 EMANADA DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18 DE AGOSTO DE 1977 (BORA DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DE 2017) Y LA RESOLUCIÓN N° 13/AGIP/2019 (BOCBA N° 5550), Y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución Nº 13/AGIP/2019 se ha aprobado el "NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación", aprobado por la Resolución General Nº 07/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, con las modificaciones introducidas por la Resolución General N° 12/2017, para su aplicación respecto de todas las categorías de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Que mediante la Resolución General N° 13/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, se ha procedido a la conversión de oficio de los códigos de actividades de los contribuyentes de Convenio Multilateral que se hallaban activos en el Sistema Padrón Web al momento de dicha conversión; Que asimismo, la citada norma ha previsto que, ante la ausencia de presentación del trámite de modificación de altas o bajas de actividades por parte de los citados contribuyentes, se considera válida la conversión de oficio efectuada por la Comisión Arbitral; Que ante la aprobación del "NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación" para su aplicación respecto de todas las categorías de contribuyentes, resulta necesario proceder a la actualización de los códigos de actividad declarados por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, de conformidad con la tabla de conversiones oportunamente aprobada por la Resolución N° 13/AGIP/2019; Que en tal sentido, esta Administración Gubernamental procederá a reempadronar a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, efectuando la conversión automática de las actividades oportunamente declaradas. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 21) y 22) del artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2018) con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 5995 (BOCBA N° 5445), N° 6062 (BOCBA N° 5522) y N° 6066 (BOCBA N° 5524), EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE Artículo 1.- Establécese el reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, efectuándose la conversión automática de los códigos de actividad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, de conformidad con la tabla de conversiones entre el "NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación" aprobado por la Resolución General Nº 07/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y el Nomenclador de Actividades Económicas para la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA) aprobado por la Resolución Nº 4136/SHYF/2003 y sus complementarias, fijada por la Resolución N° 13/AGIP/2019. Artículo 2.- Los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior deberán consultar su reempadronamiento, disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad Nivel 2 y seleccionando la opción “Cambio de Actividades ISIB”. A continuación se habilitará la columna de equivalencias para cada una de las actividades oportunamente declaradas, debiendo modificarse o confirmarse la/s correspondiente/s y finalizar el proceso mediante la opción "Confirmar". Concluida la operación, se obtendrá la constancia del trámite efectuado, la cual podrá ser impresa y/o descargada informáticamente. Artículo 3.- El reempadronamiento se extenderá desde el 01 de enero de 2019 hasta el 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive. Artículo 4.- En el supuesto que los contribuyentes omitan, durante el plazo de reempadronamiento, modificar o confirmar los códigos de actividad convertidos en forma automática, se tendrán por válidas las actividades consignadas según los términos del artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Planificación y Control, de Estadística y Censos, todas ellas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta