Decreto 150/2024
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-13496168-ANSES-DAFYD#ANSES, las Leyes Nros. 24.714, sus modificatorias y complementarias, 26.206 y sus modificatorias, 27.160 y sus modificatorias, el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 11 de la ex-Secretaría de Seguridad Social del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL del 30 de julio de 2019 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de la ciudadanía, adoptando políticas públicas que garanticen las prestaciones de la seguridad social. Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Que el inciso d) del artículo 6° de la citada Ley N° 24.714 establece la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal como una de las prestaciones del referido Régimen. Que el artículo 10 de la referida ley dispone que esta asignación familiar consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año y se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. Que, por su parte, el artículo 14 sexies de la mencionada Ley N° 24.714 dispone que los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social tendrán derecho a la referida Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal. Que, asimismo, el artículo 15 de la norma citada determina que las personas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) gozarán de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación básica y polimodal, entre otras Asignaciones. Que el artículo 19 de la citada Ley Nº 24.714 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las asignaciones familiares establecidas en dicha ley, los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas. Que el punto 5 del Capítulo IV del Anexo de la Resolución N° 11/19 de la ex-Secretaría de Seguridad Social del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL determina que el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar se realizará al monto vigente al momento de la puesta al pago de cada año, de lo contrario la Asignación se liquidará al monto vigente al período en que se ponga al pago. Que el objetivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal es contribuir con los gastos que se realizan con motivo del inicio del ciclo lectivo de los niños y adolescentes a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria, dispuestos en la Ley de Educación Nacional N° 26.206; como así también los que se generan como consecuencia de la concurrencia de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que asisten a establecimientos de gestión estatal o privada donde se imparte dicha modalidad. Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico. Que, en este sentido, el artículo 1° del Decreto N° 70/23 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Que con el objetivo de paliar los mayores gastos en los que las familias argentinas van a incurrir con motivo del inicio del ciclo lectivo 2024, se torna necesario disponer que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal será equivalente a la suma total de PESOS SETENTA MIL ($70.000), sin distinción por zonas diferenciales, quedando sujeto a las actualizaciones previstas en la Ley N° 27.160. Que corresponde señalar que dicho monto abarca la actualización prevista en la mencionada Ley N° 27.160, en concepto de la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024. Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 19 de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Establécese que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias será equivalente a la suma total de PESOS SETENTA MIL ($70.000), sin distinción por zonas diferenciales. ARTÍCULO 2°.- El monto establecido en el artículo 1° del presente decreto comprende la actualización prevista en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, en concepto de la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024. ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto. ARTÍCULO 4º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en la presente medida. ARTÍCULO 5º.- El presente decreto regirá para las Asignaciones por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal que se perciban desde el mes de marzo de 2024. ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello e. 19/02/2024 N° 7139/24 v. 19/02/2024