DDJJ informativa ganancias - Modificación importe mínimo período fiscal 2022

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00714837- -AFIP-SADMDIISFI#SDGFIS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador. Que, por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas en los términos de la ley del referido gravamen, cuando el importe bruto de dichas rentas exceda el monto previsto en los artículos 8° -inciso b)- y 14 de las resoluciones generales mencionadas en los párrafos precedentes, respectivamente. Que razones de administración tributaria aconsejan elevar a PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 6.600.000.-) el importe a considerar a partir del período fiscal 2022, inclusive, por los sujetos comprendidos en las previsiones de las citadas resoluciones generales, para resultar obligados a presentar la mencionada declaración jurada informativa en los plazos establecidos. Que, asimismo, resulta oportuno establecer un mecanismo de actualización anual del aludido importe a partir del período fiscal 2023, inclusive, aplicando el coeficiente que establece el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Servicios al Contribuyente. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustituir en el inciso b) del primer párrafo del artículo 8°, la expresión “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)” por la expresión “PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 6.600.000.-)”. 2. Incorporar como último párrafo del artículo 8°, el siguiente: “El monto previsto en el primer párrafo se ajustará anualmente, a partir del período fiscal 2023 inclusive, de acuerdo al procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen. Dicho monto será publicado anualmente por este Organismo, a través de su micrositio Ganancias y Bienes Personales (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes) del sitio “web” institucional.”. ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustituir en el artículo 14, la expresión “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)” por la expresión “PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 6.600.000.-)”. 2. Incorporar como último párrafo del artículo 14, el siguiente: “El monto previsto en el primer párrafo se ajustará anualmente, a partir del período fiscal 2023 inclusive, de acuerdo al procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen. Dicho monto será publicado anualmente por este Organismo, a través de su micrositio Ganancias y Bienes Personales (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes) del sitio “web” institucional.”. ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para el período fiscal 2022 y siguientes. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Carlos Daniel Castagneto e. 19/04/2023 N° 26218/23 v. 19/04/2023