Disposición CA 6/2024
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024 VISTO: La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y, CONSIDERANDO: Que desde el día 13 del corriente se verifican inconvenientes técnicos para el uso del módulo deducciones del Sistema SIFERE WEB, de uso obligatorio para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral. Que los inconvenientes detectados están relacionados con una serie de modificaciones en la infraestructura del data center del organismo, las cuales se vienen realizando debido a la alta demanda de accesos, en particular en los días de vencimientos. Que, asimismo se están realizando constantes mejoras en el uso del sistema SIFERE WEB, y en particular con el módulo deducciones, en virtud del incremento sostenido de registros y servicios que se ponen a disposición de los usuarios que acceden al mismo. Que el día 14 del corriente comenzaron a operar los vencimientos del anticipo del mes de mayo de 2024. Que a través de la Disposición de Presidencia N° 5/2024, se estableció tener por presentadas en término las presentaciones y pagos cuyo vencimiento operaron el día 14 del corriente, hasta el 18 de junio de 2024. Que a pesar de los esfuerzos realizados, se ha verificado que los distintos inconvenientes continúan afectando el cumplimiento de algunos contribuyentes que se ven impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias. Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos de todas las obligaciones del anticipo mensual mayo 2024, hasta el día 24 de junio de 2024. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 5/2024, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 10/2023 para los días 14, 18, 19 y 21 de junio del corriente, hasta el día 24 de junio del corriente año. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese. Luis María Capellano e. 19/06/2024 N° 39033/24 v. 19/06/2024