B.O. 18-04-2020
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00223995- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI , y CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias, dispuso las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la emisión de las notas de crédito y/o débito. Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19. Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive. Que en ese contexto excepcional, las cámaras empresariales representativas de distintos sectores han manifestado a este Organismo inconvenientes en el desarrollo de las adecuaciones en sus sistemas informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en la citada resolución general, en la fecha prevista. Que en ese sentido, esta Administración Federal dictó la Resolución General N° 4.688. Que el referido período de aislamiento social, preventivo y obligatorio fue prorrogado a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 del 31 de marzo de 2020, hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, y luego extendido hasta el 26 de abril del corriente año, inclusive, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355 del 11 de abril de 2020. Que corresponde a este Organismo, en el ámbito de sus facultades, la adopción de medidas tendientes a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias en el presente marco de emergencia pública. Que a tal fin, resulta aconsejable adecuar la Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias, a efectos de establecer el día 1 de julio de 2020 como nueva fecha de entrada en vigencia. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 6° de la Resolución General N° 4.540 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: “ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2020. Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.”. ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont e. 18/04/2020 N° 17357/20 v. 18/04/2020