Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00673100- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General N° 2.452 (DGI) se incorporó la posibilidad de efectuar válidamente las presentaciones de escritos y aportes de pruebas dentro de las DOS (2) primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al del vencimiento del plazo respectivo, cuando así lo solicitaren los contribuyentes y responsables. Que, conforme lo establecido en el inciso b) “in fine” del artículo 25 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, sólo podrá ser entregado válidamente dentro de las DOS (2) primeras horas del día hábil inmediato posterior, en la dependencia de que se trate. Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 “in fine” del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho. Que coincidentemente, el Código Aduanero consagra en el artículo 1009 la extensión del plazo de DOS (2) primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al del vencimiento, para todas las presentaciones efectuadas ante el servicio aduanero. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la aplicación del artículo 124 “in fine” del mencionado Código a los procedimientos administrativos regulados en forma específica o supletoria por la Ley N° 19.549. Que, por otra parte, en lo referente a los expedientes electrónicos y a las presentaciones efectuadas mediante plataforma electrónica “Trámites A Distancia” (TAD) el citado reglamento de procedimientos administrativos en su inciso c) del artículo 25 establece expresamente que no resulta de aplicación el citado plazo de gracia. Que en razón de lo expuesto, en función de los avances normativos y jurisprudenciales en materia administrativa y fiscal, relativos a la protección de derechos fundamentales y garantías procesales y procedimentales, corresponde abrogar la aludida resolución general, en tanto la misma establece condiciones para la procedencia del plazo de gracia en las presentaciones escritas ante esta Administración Federal, que no se condicen con la normativa de aplicación. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Auditoría Interna. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 2.452 (DGI). ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont e. 21/12/2020 N° 65114/20 v. 21/12/2020