REPRO - devengado abril/2022

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022 VISTO el Expediente EX-2022-36032862- -APN-DGD#MT las Leyes Nº 24.013 y 27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 65 del 24 de enero de 2022, 110 del 11 de Febrero de 2022. 96 del 26 de febrero de 2021 y sus respectivas modificatorias y complementarias y 420 del 18 de abril de 2022, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa del empleo. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo. Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO). Que a su vez, por la ley mencionada en el considerando precedente, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs). Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022 se estableció el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), que consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la citada normativa. Que por el Artículo 3º de la resolución citada en el considerando precedente se estableció que no podrán acceder al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) los sujetos empleadores incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) del MINISTERIO DE SALUD. Que en virtud de encontrarse en proceso de desarrollo e implementación el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, resulta pertinente dictar una disposición transitoria por parte de esta Cartera de Estado a los fines de atender el pago de una asignación dineraria individual a cuenta del pago de los salarios devengados en el mes de abril de 2022, correspondientes a las nóminas de trabajadoras y trabajadores a cargo de los sujetos empleadores que integran el Listado de empresas del Sector Salud aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 96 del 26 de febrero de 2021 y ampliado por las Resoluciones Nº 177 del 30 de marzo de 2021 , 229 del 4 de mayo de 2021, y 433 del 26 de Julio de 2021, 498 del 27 de Agosto de 2021, 534 del 8 de Septiembre de 2021, 842 del 22 de Diciembre de 2021, y 114 del 15 de Febrero de 2022. Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022 se creó el “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO”. Que asimismo y mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 110 del 11 de Febrero de 2022 se incorporaron al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO” ya citado, los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”. Que por el segundo párrafo del Artículo 24 de la Resolución del MINISTERIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420/2022 se estableció que con respecto a aquellas actuaciones y procesos de pago de los beneficios correspondientes al Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y REPRO II que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la citada medida, continuarán rigiéndose por la normativa de dichos programas y sus normas modificatorias y complementarias hasta su finalización. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022, con carácter de excepción, el pago de una asignación dineraria individual a cuenta del pago de los salarios devengados durante el mes de abril de 2022 a las nóminas de trabajadores y trabajadoras a cargo de los sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el Listado de empresas del Sector Salud, aprobado en su momento por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 96/2021. ARTÍCULO 2º.- Para acceder a la inscripción y pago de la asignación dineraria individual mencionada en el Artículo precedente, se deberá dar cumplimiento al procedimiento y condiciones establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022. ARTÍCULO 3º.- Exceptúase a los sujetos empleadores incluidos en esta disposición transitoria de la presentación del “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” requerido en el inciso b) del Artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420/2022. ARTÍCULO 4.- Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022, para los salarios devengados durante el mes de abril 2022, el cual estará comprendido desde el 25 de Abril al 1 de Mayo de 2022 inclusive. ARTÍCULO 5º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) para el mes de Abril de 2022, de acuerdo al siguiente detalle: a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Marzo de 2019 con Marzo de 2022. b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019. c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Marzo de 2022. d. Corte de actualización de bajas de nómina: hasta 23 de Abril inclusive. e. Corte de actualización CBU: 23 de Abril inclusive. ARTÍCULO 6°.- Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022, y ampliado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 110 del 11 de Febrero de 2022, para el período correspondiente al mes de Abril de 2022, el cual estará comprendido desde el 25 de Abril al 1 de Mayo inclusive. ARTÍCULO 7º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”, de acuerdo al siguiente detalle: a. Meses seleccionados para la declaración de facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Marzo de 2019 y Marzo de 2022. b. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Marzo de 2022. c. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Abril inclusive. d. Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 23 de Abril inclusive. e. Corte de actualización C.B.U.: 23 de Abril inclusive. ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni e. 22/04/2022 N° 26531/22 v. 22/04/2022