RG AFIP 5405
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01781612- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, podrán computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones. Que, en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias. Que, consecuentemente, este Organismo readecuó sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones normativas vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social. Que, al mismo tiempo, corresponde establecer los requisitos, plazos y demás condiciones para el cómputo del pago a cuenta mencionado en el primer párrafo. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración Financiera, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que se encuentren caracterizados con el código “272 - Micro Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral” al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social en las que se aplicará el beneficio, podrán computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del importe correspondiente al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que les hubieran percibido a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023. Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones. ARTÍCULO 2°.- Para el cómputo del beneficio referido precedentemente, los empleadores caracterizados según lo dispuesto en el artículo anterior deberán ejercer la opción al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, al que deberán acceder con Clave Fiscal. El sistema mencionado indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”, según el siguiente detalle: a) Contribuciones SIPA. b) Contribuciones no SIPA. Asimismo, en la aludida declaración jurada deberán informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que deseen computar en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023”, el que no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ni el TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias percibido. ARTÍCULO 3°.- El cómputo del pago a cuenta sólo procederá respecto del importe percibido en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, aquellas percepciones sufridas el día 31 de julio de 2023 podrán ser computadas a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes al período mensual devengado agosto de 2023. ARTÍCULO 4°.- Será condición para el cómputo del mencionado beneficio, que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias se encuentre a nombre del empleador caracterizado como microempresa en los términos del artículo 1°. ARTÍCULO 5°.- La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 11 de la versión 44 del sistema informático “Declaración en línea” que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). ARTÍCULO 6°.- El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por los períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024, inclusive, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos: a) Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019. b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019. ARTÍCULO 7°.- Una vez ejercida la opción en los términos del artículo 2°, cuando corresponda presentar declaraciones juradas rectificativas por los períodos comprendidos en el beneficio, las mismas deberán efectuarse por nómina completa. ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Carlos Daniel Castagneto e. 22/08/2023 N° 65577/23 v. 22/08/2023