Tarjeta roja

a la boleta de deuda



Impuesto de Sellos. Ejecución fiscal. Procedimiento del art. 480 del Código Fiscal (t.o. 2017) que faculta a la AGIP a emitir boleta de deuda sin recurrir a la determinación de oficio de la obligación tributaria pretendida. Improcedencia de la ejecución fiscal. “GCBA c/ YPF S.A. s/ ejecución fiscal”, Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Sala I, 23 de marzo de 2017. En materia de Impuesto de Sellos, el artículo 480 del Código Fiscal (t.o 2017) establece:

En nuestra opinión, la redacción de esta norma limita palmariamente el derecho de defensa de los contribuyentes y modifica el tradicional procedimiento de determinación de oficio y sus vías recursivas en materia tributaria. Así, lo entiende la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Sala en la causa “GCBA c/ YPF S.A. s/ ejecución fiscal”, cuando mediante sentencia de fecha 23 de marzo de 2017, hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocar la resolución apelada y, en consecuencia, rechazar la demanda. Para ello sostiene:

Compartimos la decisión judicial, que si bien no desconoce la facultad del fisco de elegir el proceso a seguir, sin embargo considera que, en casos como el de autos, emitir la constancia de deuda sin efectuar el procedimiento determinativo “tiene como límites la razonabilidad y el derecho de defensa del contribuyente”.