B.O. 18-03-2020
$ 5.352,24
$ 173.945,70
$ 5.352,24
no posee
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-15321035- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.426 y 27.541, los Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018, y 163 de fecha 18 de febrero de 2020, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 139 de fecha 28 de febrero de 2020 y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional ciertas facultades con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020. Que por el artículo 55 de la norma arriba citada se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, período durante el cual el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos. Que por el artículo 1° del Decreto N° 163/2020 se determinó que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, a todos los destinatarios y destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra, tendrán un incremento porcentual equivalente a DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual febrero de 2020, más un importe fijo de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500). Que el artículo 4° del decreto mencionado dispuso que el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 (texto según Ley N° 26.222) y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, serán actualizados a partir del 1° de marzo de 2020, con el incremento porcentual más el importe fijo establecido en el artículo 1° del mismo. Que asimismo a través del artículo 5° se estableció que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL determinará la actualización de las prestaciones y/o los conceptos no considerados en los párrafos precedentes. Que en ese sentido el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 139 de fecha 28 de febrero de 2020. Que a través del artículo 1° de la resolución mencionada en el párrafo anterior se estableció que a partir del 1° marzo de 2020 el monto mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias, se actualizarán conforme la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al tercer trimestre del año 2019. Que por otra parte en el artículo 3° se determinó que, a partir del 1° marzo de 2020, el valor de la Prestación Básica Universal a que hace referencia el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, será la resultante de aplicar el DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3 %) sobre el valor de dicha prestación vigente a febrero 2020. Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCIÓN DE PROGRAMACION ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL mediante Nota NO-2020-12192472-APN-DPEC#MSYDS, la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al tercer trimestre del año 2019 es del NUEVE COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (9,38 %). Que el artículo 3º de la Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 26.417 el que quedó redactado de la siguiente forma: “A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley Nº 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables”. Que por Nota NO-2020-07523971-APN-SSS#MT, de fecha 3 de febrero de 2020, la Secretaría de Seguridad Social notificó a esta Administración Nacional el índice combinado al que se hace referencia en los párrafos precedentes. Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, de fecha 7 de febrero de 2018, se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Que así también estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor. Que mediante documentos N° IF-2020-15322846-ANSES-DPR#ANSES y PV-2020-15333334-ANSES-DGDNYP#ANSES, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta Administración Nacional ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen Jurídico N° IF-2020-15743483-ANSES-DGEAJ#ANSES ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto Nº 35/19. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2020, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto 163/2020, será de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($15.891,49). ARTÍCULO 2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2020 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto 163/2020, será de PESOS CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($106.934,71). ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 139 de fecha 28 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL quedan establecidas en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 5.352,24.-) y PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($173.945,70.-) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2020. ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 139 de fecha 28 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL aplicable a partir del mes de marzo de 2020, en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHO CENTAVOS ($6.799,08). ARTICULO 5°. Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) aplicable a partir del mes de marzo de 2020 en la suma de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS TRECE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($12.713,19). ARTÍCULO 6º.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 29 de febrero de 2020 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2020, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Secretaría de Seguridad Social en concordancia con la Nota NO-2020-07523971-APN-SSS#MT, de fecha 3 de febrero de 2020. ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca e. 18/03/2020 N° 15572/20 v. 18/03/2020