RG DGR 668/2023
Buenos Aires, 21 de marzo de 2023 VISTO: la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 13/22 (BORA N° 35.066), la Resolución N° 379-AGIP/22 (BOCBA Nº 6521) y el Expediente Electrónico N° 11658233/GCABA-DGANFA/23, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 13/22 se fijan las fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada mensual y anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral; Que mediante la Resolución Nº 379-AGIP/22 se han establecido las fechas de vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2023; Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Anticipo 02/2023, Categorías Locales y Convenio Multilateral, ha operado los días 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de marzo del corriente año, conforme el número de CUIT (dígito verificador) de los contribuyentes y/o responsables del tributo; Que la normal provisión de energía eléctrica por parte de las distribuidoras en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se ha visto afectada por múltiples interrupciones del suministro durante el mes de marzo, las cuales se han extendido en diversas áreas durante varias jornadas; Que en virtud de ello, diversas entidades profesionales han solicitado una prórroga respecto de la presentación de las Declaraciones Juradas y pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 13 y 20 de marzo de 2023; Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso ñ) del artículo 1° de la Resolución N° 114-AGIP/22 (BOCBA N° 6368), EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE Artículo 1°.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 23 de marzo de 2023, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 02/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la Categorías Locales o Convenio Multilateral, operando su vencimiento original los días 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de marzo de 2023. Artículo 2º.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider