en el Impuesto sobre los IIBB
La sala III del Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires en la causa “SIAGRO S.R.L.” mediante sentencia del 14 de agosto de 2018, respecto al tratamiento de la diferencias de cambio, expresamente señaló que:
“Tales diferencias constituyen el resultado de la fluctuación del valor de la moneda extranjera expresada en moneda local, entre la fecha de facturación y su equivalente a la fecha del cobro.
Sucede, como puede apreciarse, que de estos dos momentos, es sólo el primero el que debe tenerse, en cuenta a los efectos de valuar la obligación fiscal correspondiente. Así, las diferencias derivadas de las fluctuaciones entre el devengamiento y un momento posterior que en modo alguno es computado por la legislación aplicable, tal el del cobro efectivo, no resultan alcanzadas por el impuesto de tratas.
En otras palabras, la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos debe hacerse, por imperativo legal, siguiendo el método de lo devengado, mientras que las diferencias de cambio sólo surgen cuando en el cálculo se incluye la referencia del momento en que el pago se efectiviza, propia del criterio de lo percibido. De este modo, a mi entender, es la propia normativa la que las excluye del ámbito de imposición.
Pretender que se tribute sobre ellas importaría tanto como aplicar un sistema cuando es más conveniente al organismo recaudador (nótese que el criterio de lo devengado lleva a que el impuesto se adeude con anterioridad al cobro efectivo de la operación, resguardando al crédito fiscal, por ejemplo, de la desvalorización producto de la inflación), mientras que vendría a recurrirse a otro, sin norma expresa que así lo autorice, cuando de ello se derivan nuevas diferencias que pueden aumentar, a su vez, la base imponible considerada.
Tanto más arbitrario deviene el criterio comentado, desde que por la estructura del gravamen en cuestión, la incidencia de las eventuales diferencias de cambio negativas (que en la misma línea de análisis, disminuirían la obligación fiscal resultante), nunca puede ser tenida en cuenta.”