Decreto 42/2022
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022 VISTO el Expediente N° EX-2021-77464093-APN-DGAYO#INDEC, las Leyes Nros. 17.622, su modificatoria y 24.254, los Decretos Nros. 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, 726 del 4 de septiembre de 2020 y 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación. Que en el Decreto N° 3110, reglamentario de dicha Ley, se prevé la realización de censos nacionales de población, familias y vivienda con una periodicidad decenal, en los años terminados en “cero”. Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto en primer lugar hasta el 31 de diciembre de 2021, por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo, y posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022, por el Decreto N° 867/21, en los términos del mismo Que la situación que atraviesa nuestro país con motivo de la referida pandemia y las medidas sanitarias tomadas en el orden nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal con el objeto de paliar la propagación del virus han sido consideradas a efectos de determinar el cronograma de actividades censales, las que incluyen tanto a las actividades precensales y experimentales como a las censales y post-censales. Que el Decreto N° 726/20 dispuso la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio nacional, el que se declaró de interés nacional, por lo que corresponde adoptar medidas instrumentales encaminadas a la realización del citado operativo censal. Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.254, el día de la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 revestirá la calidad de feriado nacional. Que atento la dimensión y relevancia del operativo censal dispuesto a través del citado Decreto N° 726/20 se requirió a las diferentes dependencias de la Administración Pública Nacional a colaborar con el personal a sus órdenes, la afectación de locales, muebles, equipamientos, medios de movilidad, medios de comunicación masiva y todo otro recurso disponible que les fuere solicitado para la realización de las actividades del operativo censal. Que el cumplimiento del cronograma de tareas que deben implementarse, a partir de la fijación de la fecha del operativo censal, demanda que se imprima celeridad y agilidad administrativa por parte de todas las dependencias públicas nacionales. Que asimismo, corresponde adoptar medidas que faciliten la realización de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, a fin de que puedan ser llevados a cabo con la prontitud y eficacia que el cumplimiento de los plazos exigidos por el cronograma censal demanda. Que en consecuencia, corresponde autorizar al Jefe de Gabinete de Ministros a delegar en el Ministro de Economía, las competencias que le son propias, acordadas por el artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16. Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Dispónese el día 18 de mayo de 2022 para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, revistiendo dicha fecha calidad de Feriado Nacional, de conformidad y con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254. ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los organismos nacionales a imprimir preferente despacho y trámite urgente a todo pedido de colaboración y movilización de recursos humanos y materiales destinados a la realización del operativo censal, que les fueran requeridos por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA en los términos del artículo 14 y concordantes del Decreto N° 726/20. ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a delegar en el titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las facultades y competencias establecidas a su cargo por el artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, con relación a las contrataciones necesarias a los efectos del desarrollo de las actividades pre-censales, censales y post-censales. ARTÍCULO 4°.- Déjanse sin efecto las previsiones del artículo 2° del Decreto N° 726/20. ARTÍCULO 5°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de este decreto, para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán e. 25/01/2022 N° 2735/22 v. 25/01/2022