Solicitud de CUIT - modificaciones - Provincia de Buenos Aires

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-01203476- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.047 y su modificación se dispusieron las pautas por las que se regirán los Registros Nacionales de Sociedades por Acciones, de Sociedades Extranjeras, de Asociaciones Civiles y Fundaciones y de Sociedades No Accionarias. Que la Resolución General Nº 4.991 reglamentó el procedimiento para que las sociedades, asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, soliciten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o la modificación de datos registrados ante este Organismo, siempre que no se encuentren alcanzadas por otras normas de inscripción específicas. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, el 24 de noviembre de 2021, suscribieron un “Convenio de Cooperación” por el que se comprometieron a desarrollar acciones de colaboración mutua a fin de optimizar la gestión en sus ámbitos de competencia, mejorar los servicios brindados a los contribuyentes y fortalecer el control tributario a partir de la adopción de ciertas medidas, entre las que se destacan la simplificación de los trámites vinculados con la inscripción y el registro de personas jurídicas y contratos. Que la utilización de nuevos medios informáticos y la actuación interactiva entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, constituye un importante avance en materia de gobierno digital que posibilitará verificar los datos fiscales de los componentes y autoridades de las personas jurídicas y contratos, cuya constitución se solicite registrar. Que conforme a los fundamentos expresados, corresponde el dictado de la normativa que permita aplicar a las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso sometidos a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, un procedimiento simplificado de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su vinculación con los trámites originados por las registraciones ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la citada provincia. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: A - ALCANCE ARTÍCULO 1º.- Establecer el procedimiento de inscripción ante esta Administración Federal que deberán observar las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso sometidos a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. B - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN ARTÍCULO 2º.- A los efectos de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las personas jurídicas y los contratos a que se refiere el artículo anterior, el representante legal o la persona debidamente autorizada deberá, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, suministrar la información necesaria para la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación del Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal, en los términos de las Resoluciones Generales N° 4.280 y su modificatoria, y N° 5.048, respectivamente. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del solicitante, quien cumplimentará la presentación con las formalidades exigidas por la mencionada Dirección Provincial. C - VERIFICACIÓN ARTÍCULO 3º.- La Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, una vez concluido satisfactoriamente el procedimiento de verificación de la documentación presentada por el responsable, remitirá la solicitud de validación a esta Administración Federal mediante el servicio “web” habilitado al efecto. Este Organismo validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes y podrá bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en el caso de que las mismas sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial, entre otras causales. D - GENERACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) ARTÍCULO 4º.- De superarse todas las validaciones a que se refiere el artículo anterior, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, efectuará la registración de la persona jurídica o el contrato y remitirá la solicitud de inscripción a esta Administración Federal, acompañada de la copia del instrumento constitutivo. Este Organismo generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), habilitará el servicio informático “Domicilio Fiscal Electrónico” del contribuyente con los alcances previstos en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria y registrará la vinculación del Administrador de Relaciones en los términos de la Resolución General N° 5.048. Asimismo, esta Administración Federal informará a la mencionada Dirección Provincial, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada mediante el mismo servicio “web” utilizado para la remisión de la solicitud de la identificación fiscal, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción. E - SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE ARTÍCULO 5º.- El usuario podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos del rechazo y el organismo que lo efectuó, con el número de trámite asignado a través de la plataforma de seguimiento de trámites de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (http://tramix.persjuri.gba.gov.ar:8080/TRAMIX/). F - MODIFICACIÓN DE DATOS ARTÍCULO 6º.- Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las modificaciones de los datos registrados -denominación o razón social, domicilio legal, autoridades y componentes de la persona jurídica o del contrato, entre otros-, deberán efectuarse de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 4.991, hasta tanto la citada Dirección Provincial de Personas Jurídicas dicte la normativa que resulte aplicable a tal efecto y con los alcances que la misma establezca. G - DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 7º.- Los sujetos comprendidos en la presente no deberán observar lo establecido en la Resolución General Nº 4.991, en lo que respecta a la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). ARTÍCULO 8º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación según el sujeto de que se trate, conforme se indica seguidamente: a) Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada: para las solicitudes de registración que se realicen a partir del 1 de agosto de 2022. b) Restantes sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso: de acuerdo con la normativa que al efecto emita oportunamente la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont e. 25/07/2022 N° 56414/22 v. 25/07/2022