RG AFIP 5532
RG AFIP 5482
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02187976- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General N° 5.482, esta Administración Federal procedió a suspender hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como “pequeños contribuyentes”, las entidades sin fines de lucro, así como para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud. Que dicha acción se adoptó con arreglo a lo encomendado por el Ministerio de Economía por medio de la Resolución N° 17 del 31 de enero de 2024. Que la citada cartera ministerial, mediante la Resolución N° 617 del 24 de julio de 2024, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, el plazo previsto originalmente para la aplicación de la referida suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares. Que, por consiguiente, corresponde dictar la norma pertinente a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 1° de la Resolución General N° 5.482. ARTÍCULO 2°.- A los fines del nuevo período de suspensión se considerarán, en sustitución de lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.482, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 24 de julio de 2024, así como a las entidades sin fines de lucro registradas ante esta Administración Federal a esta última fecha, bajo alguna de las formas jurídicas indicadas en dicha norma, todo ello en función de lo instituido por el artículo 2° de la Resolución N° 617 del 24 de julio de 2024 del Ministerio de Economía. ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta resolución general no obsta al ejercicio de las facultades de este Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente. ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Florencia Lucila Misrahi e. 26/07/2024 N° 48538/24 v. 26/07/2024