¿son obligaciones autónomas?
Mediante sentencia del 9 de agosto la Sala I de la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal, señaló que la normativa imperante no le otorga al adelanto de la presentación de la declaración jurada del impuesto un poder cancelatorio respecto al régimen de anticipos.
Comentario
En la causa “Pistrelli, Henry Martín Asesores SRL c/EN – AFIP-DGI s/DGI”, los magistrados ratificaron lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando dictaminó “Que los anticipos a los que se refiere el art. 28 de la ley 11.683 constituyen obligaciones de cumplimiento independiente, con individualidad y fecha de vencimiento propias, cuya falta de pago en término da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios (art. 42), aun en el supuesto de que el gravamen adeudado según la liquidación final del ejercicio fuere menor que las cantidades anticipadas o que debieron anticiparse (Fallos: 302:504).”
Conclusión
Los anticipos son obligaciones autónomas, que deben ser ingresadas independientemente del saldo que en definitiva arroje la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias.