RG AFIP 5218
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01007303- -AFIP-DECADS#SDGSEC, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias, se dispuso con carácter excepcional y hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, eximir a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran. Que dicha norma se dictó considerando la dificultad de los contribuyentes y responsables para concurrir a las dependencias de esta Administración Federal, en virtud de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia del COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Que por razones de orden operativo y en atención al objetivo de esta Administración Federal de promover la celeridad y eficiencia en la prestación de los servicios que se brindan a los contribuyentes y responsables, propendiendo a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se entiende aconsejable extender nuevamente la medida antes mencionada, hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de este Organismo, conforme con lo establecido en la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont e. 30/06/2022 N° 48538/22 v. 30/06/2022