B.O. 30-07-2020
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00450785- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General N° 4.718 y su modificatoria, se implementó un régimen de facilidades de pago a fin de permitir la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive. Que la resolución general citada en primer término, se dictó a fin de morigerar los efectos generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19, las que han impactado no sólo en la vida social de los habitantes de este país, sino también en la economía. Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, resulta conveniente extender hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo de adhesión al aludido régimen. Que asimismo, se estima oportuno ampliar el ámbito temporal dispuesto originalmente, permitiendo la incorporación de obligaciones incluidas en planes cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.718 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación: a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 1°, la expresión “…hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive…”. b) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 1°, la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive.”, por la expresión “…hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive.”. c) Sustituir en el tercer párrafo del artículo 4°, la expresión “…hasta el 31 de julio de 2020 inclusive…”, por la expresión “…hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive…”. ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont e. 30/07/2020 N° 29580/20 v. 30/07/2020