Limitación de la CUIT

Fallo Cámara Federal - Medida cautelar que ordena la rehabilitación de la CUIT

El juez de primera instancia, rechazó la pretensión precautoria, con fundamento en su confusión con la cuestión principal planteada, que dejaría vacía de contenido la sentencia definitiva. Asimismo, entendió que la concurrencia de los requisitos exigibles para la procedencia de la cautelar pretendida debe ser analizada con mayor rigor y especial prudencia ante el obrar estatal que goza de presunción de legitimidad. La sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, resolvió revocar la resolución apelada y hacer lugar a la tutela pretendida, ordenando la rehabilitación cautelar de la CUIT de la recurrente, por un plazo que se fija liminarmente en 3 meses (arts. 5º y 19 de la ley 26.854) o hasta tanto se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero, previa caución real de $ 100.000,- por las costas y daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar, caución que deberá ser prestada en dinero efectivo o mediante títulos o valores, bienes embargables o seguro de caución, en la instancia de origen.