RG AFIP 5266
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-01713400- -AFIP-DIPNSC#SDGSEC, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, aprobó el “Sistema Registral” -conformado por el “Registro Tributario” y los “Registros Especiales”- y creó los “Registros Especiales Aduaneros” compuestos por los “Operadores de Comercio Exterior”. Que la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su complementaria, implementó el “Registro Tributario” como parte del “Sistema Registral”, integrándolo con los distintos registros de carácter particular a fin de profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente. Que en ambas normas se estableció como requisito para la inscripción en los citados registros, la concurrencia a las dependencias de esta Administración Federal de las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas, según corresponda, para digitalizar la fotografía, firma, huella dactilar e imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI), a efectos de propiciar su fehaciente identificación. Que el desarrollo de la aplicación móvil “Mi AFIP” dio lugar a la instrumentación de determinadas funcionalidades, a fin de acceder a diversas gestiones de manera más ágil y sencilla. Que es objetivo permanente de este Organismo, simplificar y facilitar la realización de los trámites y procedimientos mediante la optimización de recursos tecnológicos que garanticen la integridad, transparencia y seguridad de la información. Que en ese mismo sentido, la constante cooperación entre esta Administración Federal y el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), permite adoptar acciones tendientes a promover la mejora de sus respectivas bases de datos y así alcanzar un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios que se brindan a los ciudadanos. Que en concordancia con ello, se estima oportuno habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “Datos Biométricos” para que los contribuyentes y/o responsables validen su identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a través de dispositivos electrónicos con conectividad móvil, sin la necesidad de concurrir a las dependencias de este Organismo. Que por consiguiente, corresponde adecuar determinadas normas a los fines de compatibilizar las distintas disposiciones aplicables a la materia. Que asimismo, con el fin de propender a la consecución de los objetivos previamente expresados, resulta aconsejable otorgar un plazo especial para que los sujetos amparados por la eximición de la registración de los datos biométricos establecida por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias, cumplan con la validación de su identidad de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: TÍTULO I VALIDACIÓN DE LA IDENTIDAD MEDIANTE FACTORES DE AUTENTICACIÓN DE BIOMETRÍA DE RECONOCIMIENTO FACIAL CAPÍTULO A - IMPLEMENTACIÓN ARTÍCULO 1°.- Habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “Datos Biométricos” para que los contribuyentes y/o responsables validen su identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial, a distancia y en tiempo real con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), sin la necesidad de concurrir a las dependencias de esta Administración Federal. La aludida funcionalidad coexistirá con el “Registro de los Datos Biométricos” -registro digital de la fotografía, firma, huella dactilar e imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI)-, revistiendo este último el carácter de método alternativo de excepción ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad a través del uso de la mencionada aplicación -vgr. no poseer documento nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a “Internet”, entre otros-. CAPÍTULO B - ADECUACIÓN DE LAS NORMAS VINCULADAS A LA REGISTRACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 20 de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 20.- En el caso de los “Registros Especiales Aduaneros”, este Organismo requerirá la validación de la identidad de las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales, según corresponda, mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “Datos Biométricos”. Ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad mediante el uso de la mencionada aplicación -vgr. no poseer documento nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a “Internet”, entre otros-, se admitirá como método alternativo de excepción la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI), para lo cual se deberá concurrir a cualquiera de las dependencias de esta Administración Federal, previa solicitud de un “Turno Web” ingresando a la opción “Turnos” -disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar)- y seleccionando el trámite “Datos Biométricos-Registro”. En este último caso, la registración de los datos identificatorios no tendrá efecto hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma a través del servicio “web” denominado “Aceptación de datos biométricos”. Cuando se haya utilizado el método alternativo de excepción y la persona humana solicite el cambio de alguno de los elementos citados en el segundo párrafo del presente artículo, se deberán registrar nuevamente todos los elementos identificatorios -fotografía, firma, huella dactilar y documento nacional de identidad (DNI)- en cualquiera de las dependencias de esta Administración Federal. En tal supuesto, el sujeto inscripto quedará inhabilitado preventivamente para operar hasta que efectúe la aceptación correspondiente.”. ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior y a la documentación y elementos previstos en la normativa vigente para formalizar la solicitud de inscripción, este Organismo requerirá a las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas, que validen su identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “Datos Biométricos”. Ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad mediante el uso de la mencionada aplicación -vgr. no poseer documento nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a “Internet”, entre otros-, se admitirá como método alternativo de excepción la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI), para lo cual se deberá concurrir a cualquiera de las dependencias de esta Administración Federal, previa solicitud de un “Turno Web” ingresando a la opción “Turnos” -disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar)- y seleccionando el trámite “Datos Biométricos-Registro”. En este último caso, la registración de los datos identificatorios no tendrá efecto hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma a través del servicio “web” denominado “Aceptación de datos biométricos”. Cuando se haya utilizado el método alternativo de excepción y la persona humana solicite el cambio de alguno de los elementos citados en el segundo párrafo del presente artículo, se deberán registrar nuevamente todos los elementos identificatorios -fotografía, firma, huella dactilar y documento nacional de identidad (DNI)- en cualquiera de las dependencias de esta Administración Federal. En tal supuesto, el sujeto inscripto quedará inhabilitado preventivamente para operar hasta que efectúe la aceptación correspondiente.”. 2. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- Una vez obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y validada la identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial -o, en su defecto, registrados y ratificados los datos identificatorios mencionados en el segundo párrafo del artículo anterior-, a los efectos de solicitar la inscripción en el “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, los contribuyentes y/o responsables deberán: a) Declarar la o las actividades económicas, y b) requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios. Para ello, deberán ingresar a través del sitio “web” institucional al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda. Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de los respectivos formularios de declaración jurada y el sistema generará los correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentación efectuada.”. ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 19 de la Resolución General N° 5.048, por el siguiente: “ARTÍCULO 19.- Los contribuyentes y/o responsables con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) que deban realizar los trámites presenciales previstos en esta resolución general -excepto para solicitar el blanqueo de la Clave Fiscal-, deberán previamente haber cumplido con la validación de la identidad dispuesta por el artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su complementaria. Cuando la Clave Fiscal se haya obtenido y/o recuperado mediante la utilización de la aplicación móvil “Mi AFIP”, se considerará cumplido el requisito de validación de la identidad previsto en la norma mencionada en el párrafo precedente.”. ARTÍCULO 5°.- Toda norma vigente que establezca la obligatoriedad de registración y aceptación de los datos biométricos -registro digital de fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento nacional de identidad (DNI) para ser “escaneado”-, deberá entenderse con los alcances previstos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su complementaria. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos al amparo de lo dispuesto por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias, deberán validar su identidad en los términos del artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su complementaria, hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive. ARTÍCULO 7°.- Cuando la Clave Fiscal se haya obtenido y/o recuperado mediante la utilización de la aplicación móvil “Mi AFIP” a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma -o bien, cuando por idéntico método se obtenga y/o recupere a partir de dicha fecha-, se considerará cumplido el requisito de validación de la identidad previsto en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su complementaria. ARTÍCULO 8°.- Las novedades y los aspectos inherentes a esta nueva funcionalidad para la validación de la identidad mediante la aplicación móvil “Mi AFIP” podrán consultarse en el micrositio denominado “AFIP en tu celular” (https://www.afip.gob.ar/celular/), seleccionando la opción “Mi AFIP”. ARTÍCULO 9°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello, la funcionalidad “Datos Biométricos” en la aplicación móvil “Mi AFIP” se encontrará disponible a partir del 3 de octubre de 2022. ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Carlos Daniel Castagneto e. 30/09/2022 N° 78659/22 v. 30/09/2022