RN ARBA 31/2022
LA PLATA, 27/12/2023 VISTO el expediente N° 22700-0010139/2023, por el que se propicia la aprobación del calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, y CONSIDERANDO: Que, en el marco del artículo 41 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y sus modificatorias, este organismo recaudador debe publicar el calendario fiscal correspondiente a cada ejercicio fiscal que se inicia; Que la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires a sancionado, el día 16 de diciembre del corriente, el proyecto de Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2023; Que, en esta instancia, resulta necesario establecer el nuevo calendario con las pertinentes fechas de vencimiento, a fin de posibilitar a los distintos sujetos el cumplimiento en término de sus obligaciones fiscales correspondientes al período fiscal 2023; Que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen de Convenio Multilateral deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme lo establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral; Que, por su parte, los contribuyentes del mismo impuesto incluidos en el Régimen Simplificado previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 -T.O. 2011- y modificatorias), incorporado por el Capítulo I de la Ley Nº 15278, deberán abonar sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatoria; Que, asimismo, resulta propicio establecer, para el año 2023, en qué casos el componente complementario del Impuesto Inmobiliario deberá liquidarse en una (1) cuota y en qué supuestos se hará en cuatro (4) cuotas iguales; y en qué supuestos el componente básico del Impuesto Inmobiliario de las Plantas Urbana Edificada y Baldía deberán abonarse en una (1) única cuota; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° del Código Fiscal - Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y en el artículo 9°, inciso h), de la Ley N° 13766 y modificatorias, el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se encuentra autorizado para delegar sus facultades, en forma general o especial, en funcionarios de rango inferior; Que, en esta oportunidad, se estima conveniente delegar, en el/la Subdirector/a Ejecutivo/a de Recaudación y Catastro, la facultad de modificar, por razones de índole operativa, el calendario de fechas de vencimientos establecidas en la presente; mediante el dictado de una Resolución Delegada suscripta por dicho/a funcionario/a, que deberá será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el SINDMA; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1°. Aprobar, como Anexos I a IV de la presente, el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2023 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario-, a los Automotores -comprensivo de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2023 de este último tributo. El calendario de vencimientos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprende a los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del mismo impuesto previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 -T.O. 2011- y modificatorias), incorporado por el Capítulo I de la Ley Nº 15278; ni a aquellos sujetos al Régimen de Convenio Multilateral. ARTÍCULO 2°. Aprobar, como Anexo V de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2023 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por esta Autoridad de Aplicación, y para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2023, conforme lo previsto en el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 32/2008 y modificatorias. ARTÍCULO 3°. Aprobar, como Anexo VI de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2023, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales. ARTÍCULO 4°. Establecer para el año 2023 que, cuando el monto del componente básico del Impuesto Inmobiliario de las plantas Urbana Edificada y Urbana Baldía a ingresar resulte inferior o igual a las sumas de pesos mil novecientos cuarenta ($1.940) y de pesos tres mil doscientos cuarenta y ocho ($3.248), respectivamente; en ambos casos sin computar los importes en concepto de la contribución especial establecida por el artículo 7°, inciso A), subinciso 6) del Decreto Ley N° 9573/1980 (texto según Ley N° 11583) FO.PRO.VI, ni la contribución adicional dispuesta por el artículo 39 de la Ley N° 14449, según corresponda; deberá ser liquidado en una (1) única cuota, con vencimiento en la misma fecha que la cuota uno (1) de la planta de que se trate. En los casos en que el monto resultante para el componente básico del Impuesto Inmobiliario de las plantas indicadas sea superior al que se refiere el párrafo precedente, el mismo se liquidará en la cantidad de cuotas que correspondan conforme lo dispuesto por el Anexo I de esta Resolución Normativa. ARTÍCULO 5°. Establecer para el año 2023 que, cuando el monto del componente complementario del Impuesto Inmobiliario a ingresar para un conjunto de inmuebles -en todas las plantas- resulte inferior o igual a la suma de pesos diez mil cuarenta y ocho ($10.048) -sin computar los importes en concepto de la contribución especial establecida por el artículo 7°, inciso A), subinciso 6) del Decreto Ley N° 9573/1980 (texto según Ley N° 11583) FO.PRO.VI, ni la contribución adicional dispuesta por el artículo 39 de la Ley N° 14449, según corresponda-, deberá ser liquidado en una (1) única cuota, con vencimiento en la misma fecha que la cuota uno (1). En los casos en que el monto resultante para el componente complementario del Impuesto Inmobiliario sea superior al que se refiere el párrafo precedente, el mismo se liquidará en cuatro (4) cuotas iguales. ARTÍCULO 6°. Delegar en el/la Subdirector/a Ejecutivo/a de Recaudación y Catastro la facultad de modificar, por razones de índole operativa, el calendario de fechas de vencimientos establecidas en los Anexos I a VI aprobados por la presente Resolución Normativa. Dicha facultad será ejercida mediante el dictado de una Resolución Delegada suscripta por el/la Subdirector/a Ejecutivo/a de Recaudación y Catastro, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el SINDMA. ARTÍCULO 7°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día 1° de enero de 2023, inclusive. ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo