Poseer Certificado MiPyME: en caso de no tenerlo, se puede solicitar hasta el 30/abril/2020
Entidades civiles sin fines de lucro: no es necesario el certificado, pero deben estar registradas en AFIP con la codificación correspondiente
Obligaciones vencidas al 30/noviembre/2019
Máximo de cuotas: 120
Tasa fija hasta enero/2021. Luego variable
Pago a cuenta: NO HAY PAGO A CUENTA para las Microempresas y entidades sin fines de lucro
Incorporar deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial
Cancelación: por compensación, por pago al contado o plan de facilidades de pago
Tener CBU declarada
Disponibilidad del sistema: 17/febrero/2020 al 30/abril/2020