RG AFIP 5180
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00397558- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias, se dispuso con carácter excepcional y hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, eximir a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran. Que la norma citada en primer término se dictó considerando la dificultad de los contribuyentes y responsables para concurrir a las dependencias de esta Administración Federal, en virtud de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia del COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Que si bien la situación epidemiológica evoluciona en forma favorable, razones de celeridad y eficiencia en la prestación de servicios aconsejan extender nuevamente la medida a la que se viene haciendo referencia, hasta el 30 de junio de 2022, inclusive. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de este Organismo, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont e. 31/03/2022 N° 19930/22 v. 31/03/2022