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Actualizaciones
Como primer paso deberás indicar la cantidad de contribuyentes que aplican. Por ejemplo: 2, 3, 4, etc.
En aquellos casos en que se realicen pagos por conceptos comprendidos en el Anexo II de la
presente, a varios beneficiarios en forma global, la retención se practicará individualmente a cada
sujeto, debiendo los beneficiarios entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos
(8.1.).
Idéntico procedimiento se aplicará cuando se trate de pagos a uniones transitorias de empresas,
agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones, sin existencia legal como personas
jurídicas.
Cuando se efectúen cesiones de ingresos u honorarios, no podrá cederse la proporción correspondiente a la
retención practicada. En tales casos, el cesionario emitirá la factura o documento equivalente que
respalde la prestación que realizó al cedente, debiendo éste practicar, si corresponde, la pertinente
retención.