A leer la letra chica...

Disposición 91/2018


A raíz de la publicación en el B.O. de la Disposición AFIP 91/2018, que regula el procedimiento para que los contribuyentes o responsables puedan formalizar la transferencia de los fondos embargados a la AFIP, conforme a lo contemplado en el párrafo décimo primero del Artículo 92 de la Ley N° 11.683, se debería ponderar un tema complejo y que podría rozar la insconstitucionalidad de la norma.

El caso

- El contribuyente presenta una DDJJ.

- Luego de la presentación, detecta que el importe declarado es mayor al real.

- Decide no abonar la posición declarada.

- Se le inicia juicio de ejecución fiscal y embargo de la cuenta bancaria.

- Solicita se le aplique el procedimiento de la Disposición AFIP 91/2018 para levantar el embargo y abonar el impuesto.

- Solicita repetición de lo abonado de más... ¿tiene el derecho?

La norma

En su artículo 3º, la disposición que mencionamos dice específicamente lo siguiente: ARTÍCULO 3°.- A efectos de ofrecer en pago las sumas embargadas, los contribuyentes podrán presentarse en la Agencia correspondiente y solicitar la liquidación administrativa de la deuda, manifestando su voluntad de poner a disposición del Fisco el importe que resulte de dicha liquidación. En tal presentación el contribuyente deberá además allanarse total e incondicionalmente a la pretensión fiscal, renunciando a interponer excepciones en la ejecución y a todo reclamo de repetición o acción judicial posterior por los conceptos y montos reclamados.

¿Tiene el derecho?

Recordemos que la Ley de Procedimiento Tributario otorga determinados derechos y obligaciones para el administrado. Bajo esta premisa, no puede una norma de rango inferior, modificar el espíritu de la Ley.

El caso está planteado y habrá que ver la vertiente legal que se abre ante esta situación.