Impuesto a las ganancias
Incremento exención S.A.C. art. 26 inc. z

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023 VISTO el Expediente N° EX-2023-64915058- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y el Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en el inciso z) de su artículo 26, dispone la exención del Sueldo Anual Complementario con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma allí indicada. Que el monto indicado en el considerando precedente ha sido establecido conforme al mecanismo de actualización anual dispuesto por el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen. Que, sin perjuicio de la referida actualización anual, mediante el artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante el año fiscal 2023, a incrementar el monto previsto en el citado inciso z) del artículo 26 de la ley del gravamen, en orden a anticipar parcialmente dicha actualización, y hasta su completa aplicación, y evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial. Que si bien mediante el Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023 se ha adelantado la actualización de la remuneración y/o haber bruto que da derecho a la exención del Sueldo Anual Complementario para el período 2023, se estima oportuno establecer, en esta ocasión, un nuevo importe. Que en efecto, y con la finalidad de continuar instrumentando políticas económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras que ha asumido el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se considera apropiado que el monto indicado en el inciso z) del artículo 26 de la ley del tributo ascienda a PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($880.000). Que, asimismo, resulta necesario encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que realice las adecuaciones normativas necesarias para la aplicación de este ajuste. Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa. Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($880.000) mensuales, inclusive. ARTÍCULO 2°.- Establécese que los agentes de retención a los que se refiere el artículo 2° de la Resolución General N° 4.003 del 2 de marzo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, deberán proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023, por la aplicación de la presente medida. A tales fines, tendrán que confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular las mencionadas sumas y proceder a su reintegro, en DOS (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por los meses de junio y julio de 2023. ARTÍCULO 3°.- El beneficio derivado de lo dispuesto en este decreto deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023”. ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida. ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 1° del Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023. ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto. ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa e. 16/06/2023 N° 45956/23 v. 16/06/2023

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2023 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01324440- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 316 del 15 de junio de 2023, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 27.701, el Poder Ejecutivo Nacional incrementó el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual a considerar para aplicar la exención del sueldo anual complementario regulada por el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, con efecto para el período fiscal 2023. Que, en tal sentido, se dejó sin efecto el artículo 1° del Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023, por el que se había anticipado la actualización anual del concepto mencionado para el citado período fiscal, y cuyas previsiones fueron reglamentadas por la Resolución General N° 5.358. Que por la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, se regula un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador. Que, por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. Que, en función del incremento del monto de remuneración dispuesto por el Decreto Nº 316/23, corresponde modificar la Resolución General Nº 5.358 a los fines de que los agentes de retención consideren el nuevo monto establecido por dicho Decreto para la aplicación de la exención del sueldo anual complementario. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación. Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 316/23 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: EXENCIÓN DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.358 en la forma que se indica a continuación: a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, en los términos del inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y por aplicación de las disposiciones del Decreto N° 316 del 15 de junio de 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 880.000.-), inclusive.”. b) Sustituir en el artículo 2°, el punto 2) del apartado denominado “Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen”, por el siguiente: “2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor -en ambos casos en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2023- no supere la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 506.230.-), inclusive.”. c) Sustituir en el artículo 2°, el punto 2) del apartado denominado “Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen”, por el siguiente: “2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2023 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023, a ese mes, -el que fuere menor- supere la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 506.230.-) y resulte inferior o igual a PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 583.851.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme al tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo I (IF-2023-01025999-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.”. RETENCIONES LIQUIDADAS A CUENTA DE LA PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DEL PERÍODO 2023 ARTÍCULO 2°.- Los agentes de retención deberán: a) determinar las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, surgidas de considerar las retenciones practicadas por aplicación de lo dispuesto en el Apartado C del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y las normas del Decreto N° 316/23. b) reintegrar dichas diferencias en DOS (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en oportunidad del pago de las remuneraciones devengadas en los meses de junio y julio de 2023. c) exteriorizar en el recibo de haberes correspondiente, la devolución a efectuar con la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023”. RETENCIONES LIQUIDADAS POR DESVINCULACIÓN DEL EMPLEADO ARTÍCULO 3°.- En caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto en exceso, el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES ARTÍCULO 4°.- La Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el monto de retención o devolución del impuesto a las ganancias, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, deberá tener en cuenta los montos y disposiciones reguladas en la presente, relativas al período fiscal 2023. VIGENCIA ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Carlos Daniel Castagneto e. 16/06/2023 N° 14503/2023 v. 16/06/2023