Procedimiento Previsional

Notas sobre la determinación de oficio – Diferencias claves con el procedimiento impositivo


1) Sistema de cuantificación y liquidación de la obligación tributaria previsional


El artículo 2º de la ley 26.063 (BO 09-12-2005) establece como principio general, que la determinación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social se efectúe mediante declaración jurada del empleador o responsable, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, conservando los efectos de las obligaciones que emanan del artículo 13 de dicha ley.


2) ¿Cuándo procede la determinación de oficio?


El segundo párrafo del artículo 2º de la ley 26.063 señala que cuando no se hayan presentado las declaraciones juradas o resulten impugnables las presentadas por no representar la realidad constatada, la AFIP procederá a determinar de oficio y a liquidar los aportes y contribuciones omitidos, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dichas obligaciones, sea mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquéllas.


3) ¿Qué normas se aplican para la determinación de oficio?


La determinación de oficio se realizará mediante el procedimiento dispuesto por la Ley Nº 18.820 y sus normas reglamentarias y complementarias. Esas normas reglamentarias son:

Resolución General (AFIP) 79/98
B.O. 30-01-1998

Resolución General (AFIP) 3739/15
BO 11-02-2015

Actualmente coexisten estos procedimientos para determinar de oficio deuda y/o aplicar sanciones en materia previsional:


Esquemas de los procedimientos de determinación de oficio que puede llevar adelante la AFIP


4) Principales diferencias entre el procedimiento general de determinación de oficio previsional y el impositivo.


Recordemos que el procedimiento determinativo de oficio en materia impositiva está regulado en el artículo 17 de la ley 11.683. Las principales diferencias son: