Notas sobre la determinación de oficio – Diferencias claves con el procedimiento impositivo
Comentario elaborado por Fernando J. Diez socio de Estudio Diez
1) Sistema de cuantificación y liquidación de la obligación tributaria previsional
El artículo 2º de la ley 26.063 (BO 09-12-2005) establece como principio general, que la determinación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social se efectúe mediante declaración jurada del empleador o responsable, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, conservando los efectos de las obligaciones que emanan del artículo 13 de dicha ley.
2) ¿Cuándo procede la determinación de oficio?
El segundo párrafo del artículo 2º de la ley 26.063 señala que cuando no se hayan presentado las declaraciones juradas o resulten impugnables las presentadas por no representar la realidad constatada, la AFIP procederá a determinar de oficio y a liquidar los aportes y contribuciones omitidos, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dichas obligaciones, sea mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquéllas.
3) ¿Qué normas se aplican para la determinación de oficio?
La determinación de oficio se realizará mediante el procedimiento dispuesto por la Ley Nº 18.820 y sus normas reglamentarias y complementarias. Esas normas reglamentarias son:
Actualmente coexisten estos procedimientos para determinar de oficio deuda y/o aplicar sanciones en materia previsional:
a. Procedimiento general de determinación de deuda y aplicación de sanciones -RG (AFIP) 79/98 (BO 30/1/1998). Se aplica a todos los supuestos no contemplados en los artículos 5º, 8º, 11 y 13 de la RG (AFIP) 3739 (BO 11/2/2015), como por ejemplo ajustes originados por relevamiento de personal, utilización de IMT, artículo 10 de la RG (AFIP) 3739.
b. Procedimiento de liquidación de aportes y contribuciones, accesorios y multas en los términos de los artículos 5º y 13 de la RG (AFIP) 3739, con vigencia a partir del 1/4/2015.
c. Procedimiento especial determinación de deuda de aportes y contribuciones, accesorios y multas en los términos de los artículos 8º y 11 de la RG (AFIP) 3739. Contemplado por el Anexo de la RG (AFIP) 3739 (BO 11-2-2015) y con vigencia a partir del 1/4/2015.
d. Procedimiento sumarial para la aplicación de la infracción contemplada del artículo 40 de la ley 11.683 según la ley 27.430 (BO 29/12/2017).
Esquemas de los procedimientos de determinación de oficio que puede llevar adelante la AFIP
4) Principales diferencias entre el procedimiento general de determinación de oficio previsional y el impositivo.
Recordemos que el procedimiento determinativo de oficio en materia impositiva está regulado en el artículo 17 de la ley 11.683. Las principales diferencias son:
• El plazo de 15 días en materia previsional es improrrogable; en cambio, en materia impositiva la propia normativa permite pedir una prórroga por igual plazo.
• Si el contribuyente no articula la impugnación dentro del plazo establecido o no depositare la suma intimada, la deuda quedará consentida, dando lugar a la emisión de la boleta de deuda para el inicio de la ejecución fiscal (Cf. art. 12 de la ley 18.820). En materia impositiva: Ante la falta de presentación de descargo, la AFIP debe igualmente dictar la resolución determinativa, la que puede ser recurrida por el contribuyente.
• La resolución que resuelva la impugnación, puede ser recurrida a opción no excluyente del contribuyente, mediante recurso de revisión ante la AFIP (Plazo de 10 días) o apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (30 días si el contribuyente tuviese domicilio en CABA, y de 45 días en el resto del país). Si articula recurso de revisión, una vez resuelto el mismo puede recurrir mediante recurso de apelación ante la CFSS. En materia impositiva, los recursos están previstos en el artículo 76 de la ley 11.683. El contribuyente, tiene una opción excluyente, entre el recurso de reconsideración o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. El Tribunal Fiscal de la Nación, NO es competente en materia previsional.
• Como recaudo formal previo de la admisibilidad del recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, se exige el depósito de la suma resultante de la deuda que surge de la resolución recurrida (capital, intereses y multa). Es decir, se aplica en materia previsional el solve et repete. En cambio, si en materia impositiva un contribuyente recurre la resolución determinativa ante el TFN, este recaudo no es exigido ni aun cuando el contribuyente apele ante la justicia una sentencia adversa del TFN.