RG AGIP 379/2022
Anexo vencimientos
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022 VISTO: El artículo 60 del Código Fiscal aprobado por la Ley Nº 6505 (BOCBA Nº 6285) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.556 (BOCBA N° 6447), 6.561 (BOCBA N° 6471), 6.592 (BOCBA N° 6513) y el Expediente Electrónico N° 43769854/GCABA-DGANFA/2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código Fiscal u otra disposición no establezcan una forma especial de pago; Que en consecuencia, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal del año 2023, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación; Que en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, éstas deberán ser cumplidas dentro de los plazos fijados por la Comisión Arbitral del citado Convenio en su carácter de Organismo de Aplicación. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo 60 del Código Fiscal vigente, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1°.- Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2023 que se determinan en el Anexo I (IF-2022-46304241-GCABA-AGIP), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.- Artículo 2°.- Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.- Artículo 3°.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año 2022, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos cuatrocientos ($400,00), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento del cuota anual de los tributos de referencia.- Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.- Artículo 5°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose incluir el importe de los intereses devengados y los eventuales recargos calculados de conformidad con la normativa tributaria vigente.- Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2023.- Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control, ambas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. ANEXO I – IF-2022-46304241- GCABA-AGIP. Ballotta